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Primera Instancia

FIGUEREDO RAMON RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste, redeterminación y pago de diferencias retroactivas de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041009/2025
Intereses Costas Movilidad Anses Mopre Retroactivos Pbu Reajustes previsionales Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

FIGUEREDO RAMON RICARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional (Ley 24.241), redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, su actualización monetaria, intereses y costas; cuestionamiento de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción invocada por ANSES (art. 82 Ley 18.037); se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se dispuso que no corresponde estimar honorarios de la demandada por lo previsto en el art. 2 Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Sent. CSJN 11/11/2014 ... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN ... A saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).IV.- Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/Reajustes varios” donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no trascurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037. IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06. X.- Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483). XI.- Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da. Parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 ...).

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución emana de la decisión del Juzgado que firma la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 20, 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2; 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Acordada 10/25 (Caba)

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