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Primera Instancia

GONZALEZ GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la percepción íntegra de su jubilación y pensión tras la aplicación del tope por acumulación del art. 79 de la ley 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 79 en el caso concreto y ordenó a ANSeS abonar ambos beneficios íntegros y los retroactivos desde abril/2025, sin descuento por Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059074/2025
Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Anses Tasa pasiva bcra Pension derivada Tope por acumulacion Art. 79 ley 18.037 Retroactivos desde 04/2025

¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Beatriz González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las Resoluciones RSU-D 02276/25 y RSU-D 02278/25 y se solicita se reconozca el derecho a percibir íntegramente los haberes de jubilación y pensión, sin aplicación del tope por acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037; se reclaman retroactivos desde abril/2025 e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se ordenó a ANSeS, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, abonar ambos beneficios íntegramente y sin tope alguno y las sumas adeudadas en concepto de retroactivos desde el mensual 04/2025 con los intereses señalados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 "para el caso concreto de autos"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'."

2) "Conforme surge de la documental acompañada, al aplicarles el tope de acumulación de prestaciones –art.79 ley 18037 Cód. 208-100- la quita arroja un total (sumando ambos beneficios) de 34,25% por lo que considera la actora, dicha merma resulta confiscatoria ocasionándole un perjuicio, en tanto se le está impidiendo percibir íntegramente ambos beneficios. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como el de jubilación, sin tope alguno."

3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada y ordenar a la Anses que abone a la actora íntegramente ambos beneficios (Jubilación y Pensión) y sin la aplicación del tope del art. 79 de la ley 18037 a partir del mensual 04/2025."

4) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Y: "disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."

5) Intereses: "Las sumas que resulten a favor de la reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Sra. Juez Federal Subrogante.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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