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Primera Instancia

LIFSCHITZ SUSANA GLORIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal por tratarse de una cuestión tributaria ajena al derecho previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063530/2026
Competencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Remision de autos Afip Jurisdiccion Tributos Contencioso administrativo Ley 24.655

¿Quién es el actor?

Lifschitz Susana Gloria, por intermedio de su letrada apoderada.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dejen sin efecto los descuentos practicados sobre su haber previsional en concepto de Impuesto a las Ganancias; planteo de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia para entender en el caso, tuvo por competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó la remisión de autos a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para el pertinente sorteo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" I.- Las presentes actuaciones en las que la Sra. LIFSCHITZ SUSANA GLORIA -a través de su letrada apoderada- inician formal demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que se dejen sin efecto los descuentos que sufre en su haber previsional en concepto de Impuesto a las Ganancias. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628."

" I.- La competencia atribuida a este fuero se encuentra enumerada taxativamente por el art. 2 de la ley 24.655 y no corresponde extenderse más allá de lo que establece su articulado por la simple vinculación que pudiera tener cualquier cuestión con temas de la seguridad social. El artículo 2 (inciso c) de la citada ley de creación de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, establece que los juzgados creados por dicha norma serán competentes en las demandas que versen sobre la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad."

" III.- Teniendo en cuenta lo peticionado, considero que no se justifica la intervención de esta Justicia en el presente caso, pues es la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal la que tiene aptitud para conocer en la integralidad del reclamo, ya que la competencia no se define en razón del carácter que ostenta una persona (de activo o pasivo), sino por la materia (ver arts. 4, 5, 6 y cctes. Del C.P.C.C.N.). Tratándose de una cuestión tributaria, planteada en forma autónoma, atinente a la relación jurídica existente entre el contribuyente y el Fisco, no vinculada con la aplicación de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y no comprendida en el derecho previsional, sino de índole impositiva, estimo que el objeto de esta demanda –reitero- no se encuentra dentro de la órbita de incumbencia de la Justicia de la Seguridad Social. En efecto, el acceso a la jurisdicción ante la oposición de intereses entre los actos emanados del Fisco Nacional y la pretensión de los contribuyentes, debe efectuarse ante un tribunal especializado en materia tributaria."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.655art. 2; art. 3 · Justicia nacional
  • Ley 13.278
  • Ley 13.998
  • Ley 12.833
  • CPCCNarts. 4, 5, 6 y cctes. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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