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Primera Instancia

D AMICO PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste por movilidad y el pago de retroactivos de su jubilación (Ley 24.241). El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y rechazó la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036835/2024
Costas Liquidacion de honorarios Movilidad Anses Retroactivos Reajustes Pbu Calculo de haber Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

D'Amico Pedro Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; impugnación de normas vinculadas a la movilidad y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037); se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días contados desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 23-02-2024 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes..."

"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 de la ley 18.037."

"X.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.

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