ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró que los honorarios del consultor técnico y del perito único designado de oficio deben ser pagados por Y.P.F. S.A., en tanto el Estado Nacional debe mantenerla indemne conforme al artículo 91 de la ley 24.145 y al decreto 546/93. Asimismo, redujo los honorarios regulados en la instancia anterior por considerarlos desproporcionados respecto de la tarea profesional desarrollada.
¿Quién es el actor?
Astra Compañía Argentina de Petróleo.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso ordinario contra la regulación de honorarios del perito contador designado de oficio y del consultor técnico de Y.P.F., y determinación del sujeto obligado a su pago.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso, estableció que los honorarios del consultor técnico y del perito único designado de oficio deben ser abonados por Y.P.F. S.A., revocó la regulación apelada y fijó los honorarios en $ 850.000 para el perito contador y $ 425.000 para el consultor técnico. Las costas se impusieron por su orden. El ministro Lorenzetti votó en disidencia parcial respecto del considerando 21, sin alterar la solución mayoritaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada de este Tribunal que no es un método recomendable de hermenéutica suponer la inconsecuencia del legislador. Por eso, se reconoce que una norma no está aislada del restante orden jurídico, sino inserta en un sistema unitario y concluso."
"Cabe sostener que el término 'peritos' del inc. 4 del artículo 2° sólo puede estar referido al perito designado de oficio por el juez, con independencia de la deficiente técnica reglamentaria, ya que en el ordenamiento procesal civil y comercial de la Nación no existe norma alguna que habilite a las partes a designar peritos."
"Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
propone ponderar, frente a montos de magnitud excepcional, la índole y extensión de la labor profesional, con un razonable margen de discrecionalidad, sin que ello altere el resultado mayoritario.
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Normas que cita
- Ley 24.145art. 91 · Y.p.f. s.a.
- Decreto 546/93arts. 11, 21 inc. 4, 2 inc. 4
- CPCCNarts. 457, 90 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- D.n.r.p. C/ Vidal de Docampo Clara Aurora s/ejecucion FiscalCSJN · 14/02/2006 · Fallos 329:94
- Cintelba S.a. C/ Santa Cruz, Provincia de (Lu 85 Canal 9 de Rio Gallegos) s/ordinarioCSJN · Fallos 320:495
- Fallos 324:2586CSJN
- Fox Hector Raul C/ Siderca S.a.c.i. s/ind. Ley 9688CSJN · Fallos 328:2725
- Fallos 304:794CSJN
- Arnaldo Roberto Fffipo c/ Nacion Argentina (ministerio de Educacion)CSJN · Fallos 312:1484
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- Anlbal Rudecindo Zacarias y Otros c/ Caja Nacional de Ahorro y SeguroCSJN · Fallos 310:464
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- Fallos 244:27CSJN
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