OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE MENDOZA (OSEP) EN J° 203700 / 17771 MUÑOZ XENIA GABRIELA C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE MENDOZA P/ ACCION DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de amparo de salud para obtener cobertura del sistema de monitoreo continuo de glucosa FreeStyle Libre. La Sala Primera de la Suprema Corte revocó las sentencias favorables a la actora por entender que la afiliada no cumplió el trámite administrativo exigido por OSEP y que no hubo denegatoria persistente e infundada que justifique sortear el procedimiento interno.
¿Quién es el actor?
Xenia Gabriela Muñoz (actora afiliada a OSEP).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (OSEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del sistema de monitoreo continuo de glucosa FreeStyle Libre (lector y sensores) prescripto por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por OSEP y se revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar al amparo; se declaró rechazable la demanda y se impusieron costas a la actora. Se prorrogó por 15 días hábiles la vigencia de la prestación ordenada en primera instancia para permitir el trámite administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
"Tal como surge de la reseña de la causa efectuada, la obra social aquí recurrente ha sido condenada por las sentencias de grado a brindar a la actora la cobertura del dispositivo de monitoreo de glucosa Freestyle que le fuera prescripto por su médico especialista tratante, teniendo en cuenta que padece diabetes mellitus tipo 1 desde joven."
"El camino de judicializar vía una acción de amparo cualquier petición pretendida a la obra social no es, ni debe ser, la primer opción a la que debe acudir un afiliado. No puede admitirse, sin conculcar gravemente las facultades de organización y administración propias de toda obra social, que una afiliada, ante el pedido de algún requisito por parte de la prestadora – el cual no luce arbitrario ni descabellado – opte por interponer una acción de amparo en forma directa, con los costos que ello implica, y que sea la justicia, en definitiva, la que mediante su resolución, termine administrando las finanzas y recursos del ente demandado."
"Resulta pertinente agregar que, tal como lo señalé en los primeros apartados de este voto, a los fines de resolver la presente cuestión, es necesario realizar una ponderación entre los valores en juego y los hechos acaecidos... Es precisamente en esta norma en la cual la OSEP sustenta su queja ante esta instancia. Señala que la actora no ha cumplido con el procedimiento administrativo previo y necesario de realizar una petición formal y, además, no ha acreditado la labilidad en sus mediciones de glucosa por un período de dos meses."
"Por las razones expuestas, si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de Sala, considero que debe hacerse lugar al recurso interpuesto por la obra social y, en consecuencia, revocar la sentencia venida en revisión."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. María Teresa Day (ponente), Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren; no se registran disidencias.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 7, 149
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 26.914Salud publica
- Decreto-ley 4373 (Provincia De Mendoza)art. 6
- CPCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 90 incs. 3 y 4, 199
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 16
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12.1
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 4.1 y 5.1
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 6.1
- Observación General N°14 (Comité DESC)art. parágrafos 1-3
Fallos que cita
- "C.S.J.N., Fallos: 323:1339"CSJN · Fallos 323:1339
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