BRITO DELIA PETRONA EN J° 13-04106045-4 (010305-54373) BRITO DELIA PETRONA C/ FAGGIAN ROBERTO DINO P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en calle Presidente Manuel Quintana 3931, Villa Nueva, Guaymallén. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara, porque la prueba evidencia que la ocupación inicial fue a título de tenencia y no hubo interversión de título que permita computar el plazo veinteañal con animus domini.
¿Quién es el actor?
Delia Petrona Brito.
¿A quién se demanda?
Roberto Dino Faggian (y sucesores: Faggian Roberto Dino; en los trámites el demandado es el hijo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble inscripto en matrícula N° 100.725/04 A-2 de Guaymallén, calle Presidente Manuel Quintana 3931.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Quinta Cámara que había rechazado la acción de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"La Cámara interviniente confirma el rechazo de la acción por prescripción adquisitiva incoada por la Sra. Brito luego de analizar los elementos probatorios rendidos y considerar que los mismos no son suficientes para otorgar el título pretendido por la actora. Fundamentalmente analiza que la accionante no acredita que haya ingresado a la propiedad en soledad, por el contrario lo hace con toda su familia y autorizados por el anterior propietario, por lo que no cabe entonces tenerla como poseedora en forma aislada, puesto que de la prueba arrimada surge palmario que fue con su esposo y sus hijos con quienes ocupó el inmueble. Por ello cobra relevancia la manifestación de su esposo en tanto se reconoce tenedor del inmueble."
Transcripción 2:
"En efecto el cónyuge de la parte actora Sr. Zalazar reconoce la posesión en otro al firmar un contrato de locación para fecha 25 de abril de 1998 con el titular registral Sr. Dino Faggian. Resulta contradictorio que su esposa (actora Sra. Brito) en la presente causa afirme que desde el año 1996 vive en el inmueble con su familia poseyendo por su propio derecho y con ánimos de dueña. Indudablemente lo relatado por la recurrente no se condice con la prueba que obra en la causa (AEV N° 252.296 fs. 296) que resulta contundente para demostrar que al inicio la relación con la cosa fue como tenedora."
Transcripción 3:
"A partir de la interversión debe contarse el plazo veinteañal exigible. ... Para que la interversión pueda ser admitida se requiere que la voluntad de cambiar el título o la causa de la posesión se exteriorice por actos que no dejen lugar a la más mínima duda, de modo que claramente revelen al público la resolución de realizar ese propósito. Mientras no se exteriorice esa voluntad y se produzca el efecto de exclusión del poseedor o en su caso del coposeedor, no puede tener lugar la interversión de título..."
Citas jurisprudenciales utilizadas por el tribunal (extractos): "Con arreglo a lo dispuesto por el art. 2353 del Cód. Civil, nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo la causa de la posesión -inmutabilidad de la causa de la relación real-..." (CSJN, 7/10/1993, Glastra) y "Las circunstancias concretas ... deben valorarse rigurosamente, dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio..." (CSJN, 4/9/2012, citado).
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión por unanimidad; los Dres. Llorente, Gómez y Day adhieren al voto que rechaza el recurso.
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