F. C/ TAPIA CASTILLO, JESUS WASHINGTON VLADIMIR POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN NUMERO INDETER MINADO DE VECES (757599/19) P/ RECURSO EXT. DE CASACION
Recurso de casación por nulidad del tramo del requerimiento de citación a juicio por abuso sexual con acceso carnal contra J. W. V. T. C. por parte del MPF y querellante particular. La Sala Segunda revocó la nulidad dispuesta por el juez de primera instancia (haciendo lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal), rechazó la casación de la defensa y desestimó formalmente la del querellante particular por carecer de legitimación subjetiva.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza; además S. E. A. como querellante particular (recursos).
¿A quién se demanda?
J. W. V. T. C. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación en casación de la resolución de fecha 28/9/2021 que declaró nulo el tramo del requerimiento de citación a juicio relativo al menor AMBA; la defensa impugna asimismo el auto de prórroga de prisión preventiva de fecha 7/10/2021.
¿Qué se resolvió?
se desestimó formalmente la casación del querellante particular; se rechazó la casación de la defensa; se hizo lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal y se revocó el auto de fecha 28/9/2021. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal manera que el recurso interpuesto por la defensa debe ser tratado en el fondo."
"En este sentido, se ha expedido este Tribunal en caso «Guajardo», que «[…] el respeto y la estimación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando resultan víctimas de hechos delictivos, […] revelan y justifican adecuadamente la imperiosa necesidad de ampliar excepcionalmente el criterio de admisibilidad formal del recurso de casación, permitiendo la viabilidad de una impugnación promovida contra una resolución que, conforme la legislación de rito, no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación.»"
"De tal manera que el error material consignado en el acta de denuncia obrante a fs. 1/2 efectuada por S. E. A., progenitora de AMBA, en la que se colocó otro nombre cuyo apellido es el mismo de otro de los menores víctimas (TIC), carece de entidad suficiente para no tener por removida la instancia de acuerdo a lo previsto por el art. 9 del CPP en concordancia con el art. 72 del CP y estándares internacionales en materia de protección de derechos de menores víctimas de abusos sexuales."
"En definitiva, y como expresé en los puntos anteriores, por aplicación de los estándares internacionales de protección especial a niños víctimas de abusos sexuales, deben tomarse las medidas protectorias necesarias para evitarles sufrimientos durante el proceso de detección, investigación y enjuiciamiento penal a fin de garantizarles el respeto de su interés superior y su dignidad humana (cfr. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, Consejo Económico y Social, año 2005, capítulo XI, párrafo 29)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Mario D. Adaro (voto principal) con adhesión del Dr. José V. Valerio; se deja constancia de que el Dr. Omar A. Palermo no suscribe por hallarse en licencia.
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