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Tribunal Superior

RODRIGUEZ HÉCTOR HUGO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa solicitando nulidad de las Resoluciones 774-SG-2018 y 983-SG-2018 que le aplicaron la sanción de cesantía y pidió su reincorporación. La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló ambas resoluciones por vicios del procedimiento (uso de declaración testimonial bajo juramento y dilaciones injustificadas que vulneraron el debido proceso y el plazo razonable) y ordenó la reincorporación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04423196-9
Declaracion testimonial Debido proceso Plazo razonable Nulidad administrativa Reincorporacion Cesantia Autoincriminacion Accion procesal administrativa Municipalidad de san rafael F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | Ley 5892 | 308:191 | cita | 316:2043 | cita | 324:3593 | cita Madorran | csjn | | 281:177 | cita | 335:1126 | cita | 318:963 | cita | 330:1989 | cita Losicer / lociser (mencion) | csjn | 2012-07-26 |

¿Quién es el actor?

Héctor Hugo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Rafael.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones Nº 774/SG/2018 y 983/SG/2018 que impusieron la sanción de cesantía; reincorporación al cargo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anularon las Resoluciones Nº 774/SG/2018 y 983/SG/2018; se condenó a la Municipalidad a reincorporar al actor en su cargo dentro del plazo del art. 68 de la Ley Nº 3.918; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios ($136.669,11).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, dado que no se cumplieron en el caso los mencionados requisitos de la notificación, en cuanto debía informarse al administrado cuál era el remedio aplicable y el plazo para hacerlo, en relación al acto que se ponía en su conocimiento, corresponde aplicar la consecuencia allí prevista: 'La omisión o el error en que se pudiere incurrir al efectuar tales indicaciones no perjudicarán al afectado, ni permitirá darle por decaído su derecho, salvo lo dispuesto en materia de prescripción.' En razón de ello, la Resolución N° 983 S.G./2018 se encuentra gravemente viciada, en los términos previstos en el art. 68, inc. c) de la Ley N° 9003, en el aspecto aquí abordado, en cuanto rechazó en lo formal el recurso de reconsideración interpuesto por el actor contra la decisión definitiva que dispuso su cesantía. Incluso, la notificación de esta última, asimismo, adolece del mismo vicio mencionado, en cuanto no informó al aquí actor el eventual remedio impugnativo y su plazo de ejercicio frente a lo decidido en última instancia administrativa."

"Si bien el actor, luego, durante el procedimiento sancionatorio, fue citado a indagatoria ... lo cierto es que la demandada al momento de decidir la aplicación de la sanción, sustentó la autoría del aquí accionante valorando exclusivamente su declaración testimonial, circunstancia que importó la nulidad del procedimiento... Se hace evidente la violación del derecho de defensa del accionante en tanto se le tomó juramento de decir verdad en su declaración testimonial ... con lo cual no caben dudas de que a los fines de evitar la aplicación del apercibimiento de la sanción penal del caso, se vio limitado en su libre voluntad, autoincriminándose y de tal modo se condicionó su posterior defensa durante el sumario administrativo."

"Se observa que desde la emisión de la resolución que dispuso el inicio de sumario (12.04.2012), hasta el momento en que se emitió la decisión que resolvió aplicar la sanción de cesantía al aquí actor, (13.07.2018), transcurrieron más de seis (6) años, de los cuales el procedimiento administrativo permaneció injustificadamente paralizado durante más de cuatro (4) años... con lo cual se constata la violación de la mencionada garantía que conlleva a la nulidad del procedimiento sumarial en estudio, en virtud de lo previsto en los artículos 35, inc. a) y 60 inc. a) de la L.P.A."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó por hacer lugar a la demanda, anular las resoluciones, ordenar la reincorporación y regular costas/honorarios. El Dr. Julio Ramón Gómez adhiere íntegramente. El Dr. Pedro J. Llorente no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

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