F. C/ RUGGIERI RUBEN JAIR HILARIO O RUGGIERI JAIR RUBEN P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA, VIOLACION DE DOMICILIO E INFRACCION AL ART. 205 C.P. TODO EN CONCURSO REAL P/ RECURSO EXT. DE CASACION (53943)
La defensa de Rubén Jair Hilario Ruggieri interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado por el uso de arma, violación de domicilio e infracción al art. 205 C.P. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la condena del Tribunal Penal Colegiado Nº2 y entendiendo que quedó acreditada la consumación del robo.
¿Quién es el actor?
Fiscalía / Procurador General (acusación en el proceso penal y parte acusadora en el debate).
¿A quién se demanda?
Rubén Jair Hilario Ruggieri (defendido por su defensa técnica que interpone el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria n° 1.626 que condenó a Ruggieri a cinco años y tres meses de prisión como autor de robo agravado por el uso de arma y violación de domicilio en concurso real (art. 166 inc. 2, art. 150 y art. 55 CP). El agravio principal sostiene que el delito quedó en grado de tentativa y no consumado, debiéndose aplicar una pena menor.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; tener presente la reserva del caso federal; remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"En el caso traído a decisión en esta instancia, se advierte que las circunstancias de
tiempo y lugar consignadas en el expediente corroboran
–contrariamente a lo sostenido por la
defensa– que el robo perpetrado por Ruggieri logró alcanzar su grado de consumación, en tanto se
verificaron, aún durante un breve espacio temporal, las condiciones necesarias como para disponer de
manera cierta, concreta, real y efectiva del bien sustraído. Es decir, el acusado pudo no sólo ocultarlo,
destruirlo o ejercer sobre él cualquier otro acto que implique su disposición material; incluso, y en
atención a la naturaleza propia del bien sustraído –un teléfono–, pudo servirse de él utilizándolo para
realizar una llamada –aunque en el caso en concreto esto no sucediera–.
En consecuencia, si bien no quedó determinado con total exactitud el lapso por el que se
comprobó esta circunstancia, la propia del defensa del acusado, reconoce la existencia de este tiempo y
aunque le quita entidad por el exiguo lapso –algunos minutos–, ello no desvirtúa lo afirmado en el
párrafo que precede."
"Atento al mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Segunda de esta Suprema
Corte de Justicia de Mendoza, fallando en forma definitiva se
RESUELVE:
1.- Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rubén Jair Hilario
Ruggieri.
2.- Imponer costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
3.- Tener presente la reserva del caso federal.
4.- Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese."
Citas textuales clave:
"el razonamiento contrario –esto es, sostener que la consumación del delito se produce con la pérdida de la custodia del bien por parte de la víctima– traería como consecuencia sistemática que ante ello no podría actuarse en legítima defensa..." (voto del Dr. Palermo, que disiente respecto de la consumación).
"el teléfono objeto del ilícito salió de la esfera de custodia de su legítima propietaria, como así también, el ejercicio de poder de disposición, ambos aspectos configurativos del aspecto objetivo del delito enrostrado." (voto mayoritario del Dr. Valerio).
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Omar A. Palermo (preopinante) votó por hacer lugar al recurso de casación y declarar tentativa, entendiendo que “en ningún momento el acusado se encontró en condiciones de disponer del teléfono objeto del ilícito” por haber sido aprehendido a 250 metros y por ello debía anulase la condena.
Dr. José V. Valerio, en disidencia con Palermo, consideró que la prueba acredita desapoderamiento y posibilidad material de disposición, por lo que el robo fue consumado; su criterio fue acompañada por el Dr. Mario D. Adaro, y así resultó la mayoría.
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