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Tribunal Superior

YPF S.A. EN J° 13-00543299-9/54896 YPF S.A. C/ QUIROGA, VICTOR Y OTS. S/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

YPF S.A. promovió acción de reivindicación contra Víctor Hugo Quiroga, Alberto Quiroga y Ana María Gamboa solicitando la restitución del puesto “El Jagüel” y la desocupación. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de YPF, revocó la sentencia de Cámara que había reconocido $1.225.000 por mejoras y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la restitución de gastos y mejoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00543299-9/1
Costas Prueba pericial Reivindicacion Mejoras Poseedor de mala fe Cpcctm art.36 Articulo 2441 c.c. Edificio clandestino Interes de la parte recurrente Ley organica municipalidades n? 1079

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Alberto Quiroga, Víctor Hugo Quiroga y Ana María Gamboa (y presuntos herederos de la sucesión Aguirre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble denominado puesto “El Jagüel” (Campo Cacheuta), con condena a desocupar y restitución; en sede de Alzada los demandados reclamaron repetición/reembolso por gastos y mejoras ($1.225.000 según pericia).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por YPF, revocó la sentencia de la Cámara en lo relativo a la condena por mejoras, y dispuso confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la pretensión de repetición de gastos y mejoras. Se impusieron las costas de la alzada y de la instancia extraordinaria a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Entiendo que asiste razón a la recurrente en punto a que no se encuentra acreditada la utilidad de las mejoras, ni el mayor valor que ellas han aportado al inmueble. Efectivamente, el art. 2441 C.C., dispone que las mejoras deben restituirse al poseedor de mala fe sólo en el caso de que se acredite que se trataba de mejoras útiles que acrecentaron el valor de la cosa, situación que en autos no se ha demostrado."

"El inmueble de autos es un predio rural que, conforme surge de las probanzas de autos ha sido utilizado para la explotación petrolera o crianza de ganado caprino, no pudiendo considerarse por ello que el salón cerrado para eventos, con baños diferenciados de hombre y mujer, pueda resultar útiles para cualquier poseedor de la cosa, conforme lo dispuesto por el art. 591 C.C. En cuanto a las viviendas no surge de la prueba rendida qué parte de ellas existía con anterioridad al ingreso de los demandados y cuál fue construida por ellos con posterioridad, ni tampoco el mayor valor que esas construcciones han aportado al inmueble, ya que la pericia se limita a determinar el valor de las obras, sin mencionar antigüedad de ellas, ni tampoco cuánto valía el inmueble antes y cuánto después de su construcción. En virtud de ello, no surge de la pericia que la construcción sea una mejora útil y no suntuaria o voluntaria, dado el destino impreso al inmueble por su propietaria o el que pueda darle cualquier poseedor, ni tampoco se ha acreditado el mayor valor de la cosa."

"Por lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, entiendo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia dictada en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Julio Ramón Gómez; adhieren la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente (acuerdo unánime).

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