RUMAOS S.A. EN J 161491 SALOMONE ANA LAURA C/ RUMAOS S A P/ ACCION DE REINSTALAC. EN EL TRABAJO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de reinstalación por despido notificado el 06/11/2020 mientras se hallaba de licencia por accidente de trabajo. La Sala Segunda rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la empleadora y mantuvo la medida autosatisfactiva de reinstalación al considerar injustificado el despido y aplicada la prohibición contenida en los DNU pertinentes.
¿Quién es el actor?
Salomone, Ana Laura.
¿A quién se demanda?
Rumaos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reinstalación en el trabajo por despido comunicado el 06/11/2020; pretensión de dejar sin efecto el despido y ordenar la reinstalación de la trabajadora, invocando la vigencia de los DNU que prohibieron despidos durante el marco de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Rumaos S.A.; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios y el destino de un depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La sentencia del a quo hizo lugar a la medida autosatisfactiva presentada por Ana Laura Salomone en contra de Rumaos S.A. y en consecuencia, dejó sin efecto el despido comunicado por la empleadora en fecha 06/11/2020, ordenando la reinstalación a la empresa en el término de dos días de notificada la medida, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.
Para así decidir, -en lo que aquí interesa- consideró que:
1. El despido notificado en la fecha señalada quedó comprendido dentro de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20 (prorrogado por los DNU Nros. 487/20, 624/20, 761/20).
2. Resultó acreditado que la actora se encontraba de licencia en razón de un accidente de trabajo cuando se le comunicó la extinción de la relación laboral, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 208 y 211 de la ley de contrato de trabajo y, art. 7 inc. c) modificado por decreto 54/2017 y concordantes de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y el principio de unicidad de fecha a los efectos del cómputo de los plazos legales.
3. No surgieron de manera clara y circunstanciada los motivos por los cuales el empleador decidió finalizar el vínculo, que permitieran al trabajador ejercer su legítimo derecho de defensa.
4. Ante la dudosa aplicación de los arts. 208 y 212 de la ley 20.744, al trabajador accidentado laboralmente que, fue tratado por la aseguradora y, sobre el cual no tuvo el alta médica ni la definitividad de las dolencias, el despido resultó injustificado.
5. Al no resultar un despido con justa causa, se tornó operativo lo dispuesto por el art. 4 del DNU 761/20.
6. El peligro inminente de sufrir un daño irreparable puede advertirse por el carácter definitivo de la decisión rupturista, que se perfeccionó en un contexto de emergencia pública (ley 27.541 y DNU 260/2020). Que, el trabajador se encontraría privado de su fuente de ingresos y sin posibilidad de procurarse un nuevo trabajo, sobre todo teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad de la trabajadora, producto de un accidente de trabajo."
"1. En primer lugar sostiene el recurrente que, el proceso por el cual tramitó la medida autosatisfactiva vulneró su derecho de defensa en cuanto no tuvo posibilidad de producir prueba y por ello, debió tramitar mediante proceso de conocimiento amplio.
a. Desde ya que, el planteo no merece andamiento.
En este sentido advierto que, el Tribunal de instancia en aras de proteger el principio de contradicción o bilateralidad así como también el derecho de defensa de la accionada, justamente corrió traslado a la parte contraria por el término de cinco días a fin de que, esta última compareciera y respondiera conforme a derecho (02/03 de los autos principales).
...
c. Conforme a ello, el demandado tuvo su oportunidad procesal de presentar las defensas y pruebas que estimara correspondientes, sin embargo, el derecho no fue ejercido en tiempo pertinente lo que, habilitó el desglose y devolución de la presentación al interesado.
En el marco del derecho procesal la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Hay preclusión en el sentido de que para hacerlo queda clausurada la etapa procesal respectiva. Resulta improcedente introducir ante el superior cuestiones que debieron ser ventiladas en la etapa de conocimiento, ello así atento al carácter revisor y restrictivo de la instancia extraordinaria, ya sea realizando el control de legalidad o control técnico jurídico de los fallos del inferior, sólo puede pronunciarse sobre las cuestiones que han sido planteadas ante el Tribunal de grado, dándosele oportunidad de emitir un pronunciamiento válido sobre las mismas. (SCJM, Sala II, “Díaz, Érica” de fecha 16/10/2018).
...
3. Por lo expuesto, y si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, el recurso será rechazado.
ASI VOTO.
Sobre la misma cuestión, el Dr. JOSÉ V. VALERIO adhiere por los fundamentos al voto que antecede."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la misma solución el Dr. Mario D. Adaro (voto principal) y el Dr. José V. Valerio (adhesión). El Dr. Omar A. Palermo no suscribió por encontrarse en licencia. No hay voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.541Emergencia publica
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