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Tribunal Superior

ALIMENTARIA DEL ESTE SRL EN J 29018 VERA FABIAN ENRIQUE C/ ALIMENTARIA DEL ESTE SRL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnización por despido sin causa y daños y perjuicios por la rescisión previa al inicio de la temporada 2017/2018. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la empleadora y confirmó la indemnización en aplicación de los arts. 95 y 97 LCT, privilegiando la tutela del trabajador y principios de buena fe y equidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05102528-2/1
Costas Indemnizacion Equidad Buena fe Abuso de derecho Despido sin causa In dubio pro operario Temporada F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F1 | F2 | Honorarios (ley 9131). Lct arts.95 y 97 | 344:3156 | cita | 344:1070 | cita F3 | dominguez | scba | 2019-11-27 | F4 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | c.s.j.n. | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Fabián Enrique Vera.

¿A quién se demanda?

Alimentaria del Este S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin causa y daños y perjuicios en virtud de los arts. 95 y 97 (y análisis del art. 98 y 96) de la Ley de Contrato de Trabajo, por haber sido notificado del fin de la relación el 19/12/2017 antes del inicio de la temporada 2017/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Alimentaria del Este S.R.L., confirmando la procedencia de la reparación por daños y perjuicios en los términos de los arts. 95 y 97 LCT; costas del recurso en el orden causado; regulación de honorarios conforme ley 9131; disposición sobre boleta de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido resultó acreditado en este caso que, el trabajador respondió a la convocatoria de inicio de temporada 2017/2018 y así, fue fehacientemente notificado por Alimentaria del Este S.R.L. según consta en certificado de fecha 15/11/2017 que, se le comunicaría por vía telefónica el inicio de la temporada (fs.06). Es decir que, el trabajador desde ese momento se encontraba a disposición del empleador, con un compromiso de prestación de servicios ya asumido y, quedando sólo a la espera de la fecha exacta en la que comenzarían sus labores, lo que demuestra en definitiva una expectativa de continuidad de la relación laboral. Luego, la notificación de extinción del contrato el día 19/12/2017, previo al inicio de la temporada 2017/2018, quebró esa esperanza del trabajador, sin que existieran motivos objetivos que pudieran justificar dicho accionar por parte de la empleadora."

"De modo que, tal como ha resuelto esta Sala, cabe analizar el presente caso a la luz de los principios que rigen el derecho en general y en particular al derecho laboral. En primer lugar, el principio de la buena fe previsto específicamente en el art. 9 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Así como también, la prohibición del abuso al derecho previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación: … 'La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva...' Y más importante aún, el principio de equidad previsto en el artículo 11 de la ley 20.744."

"En aplicación de tales conceptos estimo que, el empleador incumplió con su obligación de otorgar ocupación efectiva a la que se encontraba comprometido y por ello, no puede luego abusar de su posición dominante amparándose en una interpretación escueta y rigurosa de la ley, para dejar al trabajador sin la debida protección legal. Bajo tal análisis, resulta procedente la reparación de los daños y perjuicios que ello ocasionó, en los términos de los arts. 95 y 97 de la ley de contrato de trabajo, tal como ha sido resuelto por el Tribunal de instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Voto principal del Dr. Mario D. Adaro; adhesión de los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo.

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