ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD EN J° 263370/54424 C. P. M. POR SI Y U. J. C. AMBOS P.S.H.M. U. C. E. R. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió demanda de daño y perjuicio contra Asociación Mutual Sancor Salud por la desafiliación de madre e hija y reclamo de daño emergente, daño moral y daño punitivo. La Sala Primera admitió el recurso extraordinario de la demandada y revocó la condena por daño punitivo por falta de elementos que acrediten dolo o culpa grave, manteniendo las demás condenas parciales y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
P. M. C. y J. C. U. D. por su propio derecho y en representación de su hija menor E. R. U. C.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios ($ 2.623.666 reclamados) por la desafiliación de madre e hija; se peticionaron daño emergente, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera admitió el recurso extraordinario, revocó la parte de la resolución de la Cámara que confirmó la condena por daño punitivo y dejó sin efecto dicha condena; confirmó y redactó la condena de pago por daños emergentes y morales en los montos fijados en el dispositivo modificado, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"La arbitrariedad entonces, como vicio propio del recurso extraordinario, supone la existencia de contradicción entre los fundamentos del fallo y constancias indubitadas de la causa, o decisiva carencia de fundamentación (L.A. 101 447; 108 23)."
"Mas allá del incumplimiento en que incurrió la accionada, no surge ni de aquella causa (amparo) ni de esta el dolo o culpa grave por parte de la demandada, ni se aprecia la intención de dañar."
"La sentencia atacada no sigue los lineamientos mencionados para la procedencia del instituto (presencia de factores subjetivos además del mero incumplimiento contractual) motivo por el cual corresponde sea revocada y en consecuencia se desestime la condena por daño punitivo."
Citas textuales importantes:
"El daño punitivo tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable, siendo su finalidad punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares".
"No corresponde la condena a abonar daño punitivo si la conducta de la demandada -si bien reveladora de un incumplimiento de sus obligaciones y deberes contractuales y legales- no evidencia una gravedad tal que autorice a imponer una sanción de este tipo, teniendo en cuenta la naturaleza aleccionadora del instituto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro Jorge Llorente votó por admitir el recurso y rechazar la condena por daño punitivo; los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day adhirieron. El acuerdo fue unánime en el sentido definido en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.