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Tribunal Superior

LINCHETA NOELIA PAOLA Y OTS. EN J° 306152/54838 MATTANO LEANDRO ANDRES - SUZZARA MARIA PAULA Y LINCHETA NOELIA PAOLA C/ PROVINCIA A.R.T. P/ REGULACION DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los Dres. Lincheta, Mattano y Suzzara solicitaron la regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado en trámite ante Comisión Médica por accidente laboral. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios y consideró que la Resolución SRT 298/17, interpretada en forma armónica con la normativa aplicable, no resulta inconstitucional; además declaró que los honorarios reclamados estaban satisfechos por convenio suscripto en la instancia laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05356056-8/1
Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Art Comision medica Oficiosidad Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Convenio laboral Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Principio de medios (abogado). 1 | lincheta noelia paola c/ provincia art s/ regulacion de honorarios | scj mendoza (sala primera) | 2021-09-07 | 13-05380017-8/1 | 2 | brescia juan esteban ... | scj mendoza (sala primera) | 2021-09-16 | 13-05081432-1/1 | 3 | correa llano ... | scj mendoza (sala primera) | 2021-09-27 | 13-05339533-8/1 | 4 | correa llano ... | scj mendoza (sala primera) | 2022-02-16 | 13-05316441-7/1 | 5 | provincia art (precedente) | scj mendoza (sala primera) | 2022-03-14 | 13-05376003-6/1 |

¿Quién es el actor?

Dres. Noelia Paola Lincheta, Leandro Andrés Mattano y María Paula Suzzara (peticionantes de regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en expediente administrativo ante Comisión Médica (expte. N°60219/18) relacionado con el trabajador Javier Edgardo Arredondo.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos por los tres profesionales; omisión de imposición de costas; recomendación de cuidado profesional a dos de los recurrentes; en cuanto a la recurrente Lincheta se reconoce el derecho a regulación pero se dispone el rechazo por estar los honorarios ya cancelados mediante convenio celebrado en la instancia laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, conforme lo resuelto por el Tribunal y como conclusión necesaria de la doctrina de esta Sede, asistiría razón a la parte recurrente en cuanto pretende la declaración del derecho a la regulación de los honorarios profesionales por su actuación ante las comisiones médicas, por lo cual la sentencia en crisis luce arbitraria en tanto no admite este derecho."

"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mi distinguidos colegas de Sala, entiendo que la sentencia recurrida es normativamente incorrecta, en cuanto al derecho a los honorarios que titulariza la Dra. Lincheta, mas se impone el mismo resultado al que arriba la Cámara, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado desestimando la regulación de los honorarios efectuada, pero por encontrarse dichos emolumentos cancelados con el convenio de honorarios celebrado en el expediente judicial posterior."

Dispositivo final (fragmento):

"I.- Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Leandro Mattano y Paula Suzzara.

II.- Recomendar a los Dres. Leandro Mattano y Paula Suzzara, que en lo futuro, apliquen el debido cuidado en la preparación de las acciones que intenten.

III.- Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Noelia Lincheta.

IV.- No imponer costas en la instancia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Julio Ramón Gómez como preopinante y adhesión de las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente. No hubo disidencias en el acuerdo.

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