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Tribunal Superior

F. C/ GALLO TORRES ALEXIS NAHUEL P/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (0082/21/B) (0082) P/ RECURSO EXT.DE CASACION

La defensa de A.N.G.T. interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a un año y seis meses de prisión por amenazas agravadas por el uso de arma en contexto de violencia de género. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, entendiendo que la jueza de la instancia previa aplicó correctamente el art. 4 de la ley 22.278 y motivó suficientemente la necesidad y el monto de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06876443-7
Violencia de genero Recurso de casacion Pena privativa de libertad Tratamiento tutelar Amenazas agravadas Responsabilidad penal juvenil Rechazo. Ley 26.485 Art. 4 ley 22.278 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Reduccion por tentativa F | maldonado | csjn | F | ledesma reche | scjm Sala segunda | F | zurita | scjm F | medina | scjm

Actor (quién demanda): Defensa de A.N.G.T. (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la jueza del Primer Juzgado en lo Penal Juvenil de la Primera Circunscripción Judicial (proceso penal juvenil contra A.N.G.T.).

Qué se reclama (objeto de la demanda): Se impugna la sentencia integrativa de fecha 9/5/2022 que impuso a A.N.G.T. la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma en contexto de violencia de género (art. 149 bis CP y art. 4 y conc. ley 26.485). Se solicita la nulidad y la absolución de pena o, en su defecto, la reconsideración de la necesidad de pena y su monto (reducción por tentativa/criterios del régimen penal juvenil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal manera, de la lectura de la causa se desprende que se han cumplido los requisitos previstos normativamente:

a) En fecha 17 de agosto de 2.021 la jueza penal de menores declaró la responsabilidad penal de A.N.G.T., como autor del delito de amenazas agravadas por el uso de arma en contexto de violencia de género (art. 149 bis primer párrafo segundo supuesto del Código Penal y art. 4 y conc. de la Ley 26.485), mediante el procedimiento de juicio abreviado.

b) A.N.G.T. cumplió la mayoría de edad de manera previa a la imposición de la sanción, tal como surge de la partida de nacimiento que obra a fs. 48 de la causa 82/21/B –f.n. 27/12/03–.

c) El acusado fue sometido al «tratamiento tutelar» dispuesto por el art. 4 de la ley 22.278 por el tiempo exigido normativamente, conforme se desprende de las constancias de las causas 82/21/B y 28/21/1P."

"Por lo expuesto, estimo que la defensa no ha logrado demostrar la errónea aplicación o interpretación de la ley penal puesto que, como señalé, la jueza de la instancia previa dio suficientes razones para considerar que el «tratamiento tutelar» había cumplido una función en cuanto al compromiso de A.N.G.T. De tal manera, no se advierte vulneración de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, en función de lo dispuesto por la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (ley 26.485), la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Omar A. Palermo (voto que motiva y propone rechazo) y Dr. José V. Valerio (adhesión). Dr. Mario D. Adaro no suscribe por licencia.

Normas que cita

  • CPart. 149 bis · Codigo penal
  • Ley 22.278art. 4 · Minoridad
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 6.354 (Mendoza)arts. 172, 179, 180
  • Ley 23.849arts. 3, 4, 19, 24, 40 y cc. · Convenciones
  • Convención CDN (Convención sobre los Derechos del Niño)art. 37 inc. b
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 8.932 (Mendoza)
  • CPP (Mendoza)art. 474
  • Constitución (Mendoza)art. 160

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