BLANC MARIA CRISTINA EN J°301483/54335 BLANC MARIA CRISTINA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción en proceso de consumo contra Sancor por indemnización por incapacidad total y permanente y pidió eximición de costas. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y modificó la sentencia de alzada para imponer las costas en el orden causado en todas las instancias, con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Cristina Blanc.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $367.580,33 por incapacidad total y permanente derivada de seguro de vida colectivo ($244.134), más daño moral ($36.620,10), daño punitivo ($2.000) y sanción por litigar sin razón valedera ($84.826).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la actora en cuanto a la imposición de costas; se revocó el dispositivo de la Cámara de Apelaciones relativo a costas y se impusieron las costas "en el orden causado" en todas las instancias; se impusieron asimismo las costas de la instancia extraordinaria en igual orden y se regularon honorarios profesionales en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este panorama, considero que ambas circunstancias excepcionales que prevé la norma del inc. II del art. 204 (razón probable y buena fe) se han configurado en el caso y deben ser admitidas a fin de imponer las costas en el orden causado. Mas debo aclarar que ello no conduce a la eximición total de costas sino a su imposición en el orden causado."
"La relación de consumo no ha sido desconocida y el contrato de marras, ha sido expresamente reconocido por la contraria. En este mismo temperamento, tampoco ha sido objetada la aplicación de las normas referidas al proceso consumo, microsistema donde se inserta el beneficio de gratuidad analizado. Haciendo aplicación de los precedentes de esta Sala y teniendo en consideración que se enrola el proceso en uno de naturaleza consumeril, cabe admitir la aplicación de costas por su orden, en razón del estatuto de consumo, en primera medida, con la amplitud en que ha sido receptado en los precedentes de esta Sala."
"Por lo cual me inclino por la imposición de costas en el orden causado, en todas las instancias judiciales. Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mi distinguidos colegas de Sala, debe admitirse el recurso extraordinario interpuesto en relación con las costas, con aplicación de los fallos del Tribunal en materia de consumos. En consecuencia, corresponde decidir que sean impuestas por el orden causado, en las instancias anteriores y en el presente recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. María Teresa Day; adhieren los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente. Bloque dispositivo final: "I.- Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial... revocar el dispositivo II ... II.- Costas en el orden causado. II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado. III.- Regular los honorarios profesionales..." (texto del dispositivo).
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