P. V. E. C/ J. M. C. P/ QUERELLA (0137) P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN
La querellante promovió acción penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar derivados de un convenio homologado; se imputa a José María Casado el delito por no abonar cuotas alimentarias. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y el incidente de nulidad, confirmando la valoración probatoria del tribunal de juicio y la consideración del delito como conducta permanente, con perspectiva de género en la apreciación de la prueba.
¿Quién es el actor?
Perdiguez Viviana E. (querellante / víctima)
¿A quién se demanda?
José María Casado (imputado/condenado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 Ley 13.944) por la falta de pago de cuotas alimentarias y cobertura de obra social conforme convenio de fecha 10/10/2013 homologado judicialmente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se desestimó el incidente de nulidad; se impusieron las costas a la vencida y se diferirá la regulación de honorarios. Se dejó constancia de reserva federal y se remitió el expediente al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de juicio, en lo que aquí interesa, tuvo por probado que «[J]osé María Casado contrajo matrimonio con [V.E.P.] en fecha 06/04/1984. A partir del año 2006 la señora [V.E.P.] padece una enfermedad coronaria que le provocó dos infartos de miocardio. Ambos esposos suscribieron en fecha 10/10/2013 un convenio de separación de bienes que incluyó la obligación de pago por parte de José María Casado de cuota alimentaria y de la Obra Social Cimesa a favor de [V.E.P.], obligación esta que el imputado nunca cumplió, excepto las cuotas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2015. Este convenio fue homologado por el Juzgado de Familia en fecha 10/02/2015, haciendo saber que el convenio rige desde su firma.»"
"Lo mencionado conlleva, asimismo, al rechazo del argumento según se habría vulnerado el principio de legalidad pues el delito tipificado en el art. 1 de la ley 13.944 sólo puede ser cometido por el cónyuge. De acuerdo con ello no son de recibo las alegaciones de la defensa. Ello, por cuanto el tribunal ha sustentado su decisión en las pruebas rendidas, que ponderó de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, cuyo apartamiento no ha podido demostrar, constituyendo su agravio una reedición de los planteos que efectuó al momento de formular su respectivo alegato de cierre en la audiencia de debate, y que fueron contestados pormenorizadamente por el tribunal de juicio en los fundamentos aquí analizados."
"En particular, en materia penal el método de análisis con perspectiva de género que debe ser utilizado cuando la mujer es víctima de un delito es para asegurar que la ley, que es igual para todas las personas, sea también aplicada con igualdad de trato ante ella, evitando la discriminación por usos y costumbres derivadas de la cultura estereotipada patriarcal... De tal manera, y conforme sostuve en el ya citado precedente «Ojeda Pérez», «[…] el texto legal vigente [ley 26.485] no introduce un nuevo método de valoración probatoria para los casos de violencia de género, puesto que siempre la prueba debe valorarse conforme al sistema de la sana crítica racional (art. 206 y 409 del CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. José V. Valerio (preopinante y decisorio), adhesiones de los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo. El bloque dispositivo final acuerda por unanimidad rechazar el recurso de casación y el incidente de nulidad, imponer costas a la vencida y diferir regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 13.944 de Buenos AiresProrrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el plazo para completar el proceso de…
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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