Z.V.H. Y OT. EN J° 13-03747667-0/54.788 Z.V.H. C/ C.R.E. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores demandaron por daños y perjuicios contra sus ex-apoderados abogados por la pérdida de intereses derivados de un depósito que no fue impuesto a plazo fijo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara, al entender que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria ni culpa profesional, habiéndose acreditado el diligenciamiento del oficio al Banco y la falta de afectación por razones ajenas a los letrados.
¿Quién es el actor?
Z.V.H. y A.E.E. (los actores/mandantes).
¿A quién se demanda?
C.R.E. y demás profesionales que actuaron como letrados (abogados/representantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por responsabilidad profesional; concretamente perjuicio económico por no haberse impuesto a plazo fijo $5.297 depositados en autos N° 145.337 (intereses dejados de percibir), costas judiciales ($3.276,50), pérdida de chance y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario; se confirmó la resolución de la Segunda Cámara que había rechazado el rubro de perjuicio económico por ausencia de culpa profesional. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a los recurrentes y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La arbitrariedad entonces, como vicio propio del recurso extraordinario, supone la existencia de contradicción entre los fundamentos del fallo y constancias indubitadas de la causa, o decisiva carencia de fundamentación (L.A. 101-447; 108-23). Resulta improcedente, por tanto, cuando bajo la invocación de tales vicios, se encubre la pretensión de lograr una revisión de la valoración original efectuada por los tribunales de mérito..."
"En virtud de ello, en esta sede se realizó una audiencia a los fines de que los demandados exhiban el original del oficio diligenciado que acompañaron y retiraron al momento de contestar la demanda, labrándose acta en la que se deja constancia de la exhibición de dicho documento y que el mismo cuenta con fecha de recepción por el Banco el 23/10/1998. En consecuencia, los motivos de impugnación formulados por los recurrentes ... han quedado sin sustento y no resultan idóneos para desvirtuar la autenticidad del documento acompañado ... ya que aquélla ha sido constatada por este Tribunal."
"En función de las circunstancias demostradas de la causa y lo dispuesto por los arts. 512, 902 y cc del CC y la Ley 4976, no puede concluirse que la sentencia haya incurrido en arbitrariedad ni error normativo al considerar que no existió culpa de los profesionales, al demostrar éstos que gestionaron la recepción de la orden judicial ante el banco girado, aun cuando el resultado concreto de esa gestión no se haya obtenido por razones ajenas a los demandados, e inherentes a la actividad bancaria."
"Aun en la posición más favorable al recurrente en el sentido de considerar que sí medió culpa profesional al no reiterar el oficio al banco, observo que en el caso la relación causal entre esa omisión y el daño invocado tampoco se encuentra suficientemente acreditada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Julio Ramón Gómez; Dra. María Teresa Day adhiere. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribe por licencia.
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