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Tribunal Superior

BRITO CARLOS JAVIER Y OTS EN J° 13-05146149-9 (010301-55837) CARRIZO, MARIA LUISA Y OTS. C/HOSPITAL REGIONAL DR. ALFREDO I. PERRUPATO S/ ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los accionantes reclamaron daños y perjuicios por mala praxis médica y muerte por broncoaspiración durante internación en el Hospital Regional Dr. Alfredo I. Perrupato. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, incrementó la ponderación de la pérdida de chance al 50% y modificó la cuantía indemnizatoria por daño moral, además de declarar la inaplicabilidad del art. 1078 del Código Civil al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05146149-9/1
Responsabilidad objetiva Mala praxis Deber de seguridad Perdida de chance Broncoaspiracion Intereses legales Ley 24.240 Costas y honorarios. Indemnizacion dano moral Art. 1078 c.c. (inaplicable)

¿Quién es el actor?

Carlos Javier Brito, Claudio Eusebio Brito, Mónica Jaqueline Brito, Jessica Gisel Brito y Pedro Eusebio Brito (co-accionantes y sucesores de María Carrizo).

¿A quién se demanda?

Hospital Regional Dr. Alfredo I. Perrupato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica y muerte de Ángel Brito (broncoaspiración/paro cardiorrespiratorio) — petitorio inicial $750.000 o lo que surja de la prueba — con interés.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial. Se modificó la sentencia de Cámara para incrementar la pérdida de chance de curación atribuida al hospital del 10% al 50%, elevando las indemnizaciones: $1.250.000 para cada progenitor y $625.000 para la hermana; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1078 del Código Civil al presente caso; se impusieron costas y regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"- Se coincide con la conclusión en cuanto a la falta de prueba de la culpa de la Dra. Carrasco, no obstante, no concuerda con la solución que adopta, con fundamento en tal omisión, toda vez que debe tenerse por acreditada la infracción al deber de seguridad y la falta de servicio del hospital accionado, de conformidad con las normas que rigen las cargas probatorias en el caso.

La causa debe ser resuelta de conformidad al marco jurídico definido en la Ley de Consumo N° 24.240 y modificatorias, específicamente en su art. 5. Vista la cuestión litigiosa desde la óptica consumeril, que provoca la inversión de la carga probatoria de las causas eximitorias de responsabilidad, haciéndola pesar en cabeza del prestador del servicio (art. 40, Ley 24.240). Agregado que al mismo resultado se arribaría de aplicarse la teoría de las cargas probatorias dinámicas, delineada entre otros supuestos para los pleitos por mala praxis médica, que impone la carga probatoria en cabeza del sujeto que se encuentra en mejores condiciones de aportarla."

"La primera conclusión es afirmar la existencia del llamado 'daño intermedio'. Me parece evidente que, a veces, la culpa médica (por omisión, o por comisión) está en relación causal con un daño que no es la muerte ni la invalidez en sí misma, sino las chances ciertas de prolongar una vida útil. En estos casos, cuando el paciente se encuentra en una situación en que el ejército de los malos, las fuerzas de la enfermedad ... tienen posibilidades de ganar la guerra, pero las fuerzas de la salud también tienen altas probabilidades de prolongar la vida útil del paciente, posibilidades que se pierden por la culpa médica, no reconocer este daño puede conducir a una solución injusta..."

Aplicación al caso: la Sala considera acreditada la responsabilidad del hospital por violación del deber de seguridad, pero discrimina la incidencia causal entre el factor institucional y el estado de salud previo del paciente. La Sala revoca la alzada en cuanto al porcentaje de pérdida de chance y lo fija en 50%, por entender que existían notorias posibilidades de sobrevida que se perdieron con la atención médica reprochable.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Teresa Day, con adhesión de los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez (unanimidad).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.240arts. 5, 40 · Defensa del consumidor
  • CODIGO CIVIL (Vélez Sársfield)art. 1198
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CCCN)art. 1738
  • Ley 26.944Responsabilidad estatal
  • Ley 8968 (Provincial Mendoza)
  • Ley 4087 (Provincial Mendoza)
  • Ley 9041 (Provincial Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincial Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • CODIGO CIVIL (art. 1078)art. 1078
  • Ley 340

Fallos que cita

  • "Marchena" (citado)
  • "Palluchini" (citado)
  • "Juárez" (citado)
  • "Balderrama" (citado)
  • "Bellene, María Rosa c/ Nueva Generación" (citado)

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