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Tribunal Superior

GAUNA J. A., ANDREA EN J° 268671/54538 GAUNA ANDREA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió acción de daños y perjuicios contra la Provincia de Mendoza por contagio de HIV, paraparesia y pérdida de visión; solicitó $12.285.000 y alegó vulnerabilidad y dispensa de la prescripción. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de prescripción hecha por la Cámara, por entender que la actora tenía capacidad para demandar y no acreditó una imposibilidad de hecho que habilitara la dispensa excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04647559-8/1
Prescripcion Responsabilidad del estado Acceso a la justicia Vulnerabilidad Reglas de brasilia Dispensa de prescripcion Hiv Persona privada de libertad Costas en el orden causado. Art.12 c.p.

¿Quién es el actor?

Andrea Gauna (representada).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios (contagio de HIV, paraparesia de miembros inferiores, pérdida de visión del ojo izquierdo). Pretensión cuantificada en $12.285.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de Cámara que declaró prescripta la acción de la actora; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"De conformidad con ello, se advierte que no existía impedimento para que la Sra. Gauna iniciara la acción por los daños denunciados en autos. Por ello, la prescripción comenzó a correr al tomar conocimiento la víctima de los daños sufridos."

"Vista la jurisprudencia reseñada, puede concluirse que las afirmaciones de la recurrente a lo largo de todo el expediente relativas a su situación de vulnerabilidad no logran acreditar la existencia de imposibilidad para demandar, no encontrándose incapacitada para ello, ni consolida en concreto la razón por la cual no pudo iniciar la acción civil para reclamar los daños oportunamente, por lo que no puede considerarse aplicable el instituto de dispensa de la prescripción, totalmente excepcional."

"Las vulnerabilidades padecidas por la actora, que este Tribunal tiene presentes, no resultan suficientes para acreditar por sí mismas una imposibilidad fáctica para demandar, ni tampoco pueden hacerlo en conjunción con la incapacidad establecida en el art. 12 C.P. atento que, como se analizó precedentemente, ella no impedía, como de hecho no lo hizo en autos, la interposición de acciones para peticionar el pago de indemnizaciones por daños a la integridad física de la actora."

Citas textuales relevantes:

"El artículo 3980 del Código Civil prevé la dispensa de prescripción, consagrando una excepción que por ser tal debe ser interpretada restrictivamente. Las meras dificultades no habilitan su aplicación, sino una verdadera imposibilidad de hecho."

"La prescripción ha sido declarada con perfecta adecuación a los hechos de la causa y el orden jurídico, por lo que estimo que corresponde su confirmación en esta instancia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio Ramón Gómez (voto principal), Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhieren; no hay disidencia.

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