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Tribunal Superior

PIANTINI MONICA GLADYS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa por el pago del adicional “Guardia Hospitalaria” por el periodo noviembre/2015-diciembre/2017. La Sala Primera hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a dictar el acto administrativo correspondiente, liquidar y pagar la diferencia desde el 23/10/2015 hasta el 31/03/2018, con deducción de lo ya abonado y más intereses conforme pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05365736-7
Intereses Personal de salud Costas a la parte demandada. Accion procesal administrativa Regimen 27 Adicional guardia hospitalaria Resolucion 2100/15 Decreto 1585/11 Prescripcion y art. 38 bis dl 560/73 Resolucion 4051/21

¿Quién es el actor?

Mónica Gladys Piantini (Lic. en Enfermería).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento, liquidación y pago del adicional “Guardia Hospitalaria” (ítem 1623) por el desempeño en guardias (turno noche/guardias rotativas) en el Hospital José Néstor Lencinas, con efecto retroactivo (principalmente noviembre/2015 a diciembre/2017), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se condenó a la Provincia a dictar el acto administrativo que reconozca el derecho, practicar la liquidación y abonar las sumas retroactivas desde el 23/10/2015 hasta el 31/03/2018, acreditando las deducciones por lo pagado en virtud de Resolución Nº 4051/21; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto literal del fallo):

"Consecuentemente, la accionante, en su presentación de fs. 71 y vta. de autos, afirma que en el mes de Diciembre del año 2021 percibió en su cuenta bancaria la suma de dinero correspondiente a la resolución anteriormente citada, lo que ha sido confirmado por la demandada a fs. 71/76."

"De acuerdo con las reglas insertas en las normas citadas, la autorización sólo quedaba sujeta a las siguientes limitaciones: (i) cada Jurisdicción debía realizar las modificaciones presupuestarias entre sus “Organismos de Administración Central y Descentralizados”, dentro de la partida “Personal” para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma; (ii) si la modificación originase un mayor costo, debía compensarse con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo; y ello no podía aumentar el número de cargos."

Dispositivo (literal):

"1.- Hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por la Sra. Mónica Gladys Piantini a fs. 3/6 vta. y fs. 16/17 de autos. En consecuencia, condenar a la demandada a que: a) dicte el acto administrativo que reconozca el derecho de la Lic. en Enfermería Mónica Gladys Piantini a percibir la suma retroactiva correspondiente al Adicional Guardia, desde el 23/10/2015 al 31/03/2018, conforme los porcentajes y base de cálculos que se establecen para las guardias cumplidas los fines de semana, según lo dispone la normativa citada, en especial el Decreto N° 1585/11 ratificado por Ley N° 8.386, Decreto N° 772/15 ratificado por Ley N° 8.798 y Decreto N° 384/16 ratificado por Ley N° 8.857, durante su periodo de vigencia; b) practique liquidación y abone a la actora el adicional en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia resulta del acuerdo de mayoría integrado por los Dres. Pedro J. Llorente (voto que abre y dispositivo) y María Teresa Day (adhesión). Se consignó que el Dr. Julio R. Gómez no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 34, 35, 36, 68, 69
  • Ley 9.003 (Provincial (mendoza))arts. 1, ?
  • Ley 7.759 (Provincial (mendoza))
  • Ley 7.799 (Provincial (mendoza))art. 26
  • Decreto 142/90 (Provincial (mendoza))art. 29
  • Decreto 1585/11 (Provincial (mendoza))
  • Ley 8.386 (Provincial (mendoza))
  • Decreto 772/15 (Provincial (mendoza))
  • Ley 8.798 (Provincial (mendoza))
  • Decreto 384/16 (Provincial (mendoza))
  • Ley 8.857 (Provincial (mendoza))
  • Decreto-ley 560/73 (Nacional (?))art. 38 bis
  • Ley 9.033 (Provincial (mendoza))arts. 15, 26
  • Ley 8.706 (Provincial (mendoza))art. 81
  • Ley 9.122 (Provincial (mendoza))arts. 26, 12

Fallos que cita

  • "Aguirre" (Plenario)Plenario CUIJ
  • "CITIBANK N.A. EN Jº 28144 LENCINAS, MARIANO C/ CITIBANK N.A. P/ DESPIDO..." (Plenario CUIJ: 13-00845768-3/1 ((010404-28144)) )CUIJ Plenario · 30/10/2017

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