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Tribunal Superior

ROCULE, SILVIA VIRGINIA Y OT. EN J° 1071/17/ 1 F-30.349 GARCIA JOSE LUIS C/ GASQUES ALICIA ALEJANDRA P/ EJECUCION DE ALIMENTOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Las Dras. Silvia V. Roculé y María A. Camacho interpusieron recurso extraordinario provincial contra la imposición de sanciones procesales en el marco de una ejecución de alimentos. La Suprema Corte hizo lugar al recurso y revocó la sanción impuesta por la Cámara, por excesivo rigorismo y en atención a constancias posteriores que muestran depósitos destinados a las cuotas alimentarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04899495-9/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Apercibimiento Ejecucion de alimentos Mala fe Sancion procesal Depositos bancarios Defensa tecnica Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Dras. Silvia Virginia Rocule y María Agustina Camacho, por su propio derecho (recurren en su calidad de abogadas de la Sra. Gasques).

¿A quién se demanda?

Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial (se impugna la resolución que sancionó a las profesionales en autos “GARCIA José Luis c/ GASQUES Alicia Alejandra p/ ejecución de alimentos”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sanción procesal impuesta por la Cámara (interesa su revocación) consistente en apercibimiento a las abogadas y la comunicación a órganos profesionales; también se cuestiona el interés agravado impuesto a la alimentada.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario provincial y revocó el punto IV de la sentencia de Cámara, dejando sin efecto las sanciones procesales impuestas a las Dras. Roculé y Camacho. Impuso costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y reguló honorarios por $45.556,37.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

"Ello deviene de que los remedios intentados que revisa la Cámara para aplicar las sanciones también comprende algunos que han sido exitosos (recurso directo de fs. 41/43 de los autos N°1028/16; respecto de los alimentos definitivos hace lugar parcialmente lo que indica que asiste razón parcial a la Sra. Gasques) y que en definitiva la resistencia persigue no abonar los alimentos exclusivamente en el tramo retroactivo, pues, en la postura defensiva, se mezcla con la administración del negocio familiar en una situación de muy alta conflictividad vincular.

...

De dichos resúmenes, agregados a fs. 194/205 de los autos en reseña, se desprenden las siguientes circunstancias:

1) Luego de abierta la cuenta en fecha 08/05/2017, en los meses de octubre de 2017 a febrero de 2019 se depositaron $4000 cada mes, suma que se corresponde con los alimentos provisorios fijados en la resolución de fs. 97, de fecha 13/06/2017 (autos N°1028/16).

...

Estas circunstancias, introducidas en la causa con posterioridad a la reprimenda aplicada modifican la solución de la instancia de grado, en tanto si bien las constancias no han sido acompañadas antes de la aplicación de la sanción, los alimentos sí fueron depositados con anterioridad a ella, lo que diluye la consideración de la instancia anterior sobre la sustracción a sus deberes por parte de la alimentante, al menos desde la perspectiva de la inconducta profesional sancionada."

(No hubo voto en disidencia; el Dr. Julio Ramón Gómez no suscribió por hallarse con licencia.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyTM (Provincial (mendoza))arts. 36, 46, 47, 35, 36, 148, 10
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))art. 2
  • Ley 9001 (Provincial (mendoza))art. 37 inc. V
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))art. 16
  • CCyC (CCyCN/CC)arts. 1 a 3, 263, 658, 659, 669
  • CPC (derogado) (Nacional/provincial)arts. 129, 169

Fallos que cita

  • Fornetti
  • Del Sel (Sucesión)CSN · 04/05/1995
  • MusicanaSCJM · 28/12/2004

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