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Tribunal Superior

FISCAL C/ G.S P/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EXISTIR RELACION DE PAREJA Y MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO S/ C

La Fiscalía interpuso recurso de casación contra el auto que concedió la suspensión del juicio a prueba por lesiones leves dolosas agravadas por relación de pareja y violencia de género. La Suprema Corte de Justicia —Sala Segunda— hizo lugar al recurso, anuló el auto de fecha 30/04/2021 por deficiencias en la motivación y el incumplimiento del valor vinculante del dictamen fiscal en el caso, y remitió las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05735792-9/1
Casacion Violencia de genero Suspension del juicio a prueba Motivacion Obligaciones internacionales Lesiones leves dolosas Dictamen fiscal vinculante Ley 26.485 Anulacion de auto Ogap

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal a cargo de la Fiscalía de Instrucción N° 3 de la Unidad Fiscal Valle de Uco.

¿A quién se demanda?

S. E. G. C. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la concesión de la suspensión del juicio a prueba otorgada al imputado por el Juzgado Penal Colegiado N°1 de la Cuarta Circunscripción por hechos calificados como lesiones leves dolosas agravadas por relación de pareja y por mediar violencia de género (art. 92 en función de arts. 89 y 80 incs. 1 y 11 del CP y ley 26.485).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación fiscal, se anuló el auto que concedió la suspensión del juicio a prueba y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que la OGAP siga el trámite de ley conforme al resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, estimo que la crítica del a quo excede el control de razonabilidad al que está llamado y expone la existencia de vicios en el razonamiento de su decisión, que la tornan infundada. Así, en tanto la vista conferida al Ministerio Público Fiscal fue evacuada conforme a derecho (art. 167 del CPP) y en contra de la concesión de la suspensión peticionada, no correspondía que fuese otorgada. La resolución cuestionada, en definitiva, no satisface los requisitos de motivación contenidos en el art. 155 del CPP."

"En línea con tales objetivos, entiendo que la adopción de alternativas distintas a la realización de un juicio no se condice con los compromisos internacionales asumidos en la materia, pues en caso contrario, podría incurrirse en un supuesto de responsabilidad internacional. Ello por cuanto sólo a partir de tal procedimiento se puede derivar un pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar hechos de violencia contra la mujer en razón de su género, violencia que comprende, entre otros supuestos, a la violencia psicológica, como la investigada en el sub lite."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Mario D. Adaro votó en los términos antes citados y propuso revocar el auto; el Dr. José V. Valerio adhirió al voto preopinante y acompañó la solución. El Dr. Omar A. Palermo no suscribió por encontrarse en licencia.

Normas que cita

  • CP (Nacional/provincial)art. 92; 89; 80 incs.1 y 11 · Codigo penal
  • Ley 26485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • CPP (Provincia De Mendoza)art. 155; 160; 167; 474; 475; 476
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Resol. Procuración Gral. 16/20 (Provincia De Mendoza)
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Tratado Convenção de Belém do Paráart. 7.b) citado

Fallos que cita

  • "Góngora"
  • "Navarrete Herrera"
  • "Cargnelutti Martin"
  • "Crescitelli Fliguer"
  • "Barré Crespo"
  • "Bustos Baldor"
  • "Moreno Frías"
  • "Ramón Mayorga"
  • "González Farías"
  • "Entre Ríos Oliva"
  • "Rodríguez Rosales"
  • "Torcetta Sanjurjo"
  • "Romero Díaz"
  • "Rivero Oro"
  • "Lemos Guerrero"

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