SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA EN J° 13-05346424-0 (022006-1601) GUTIERREZ HUMBERTO JOEL Y SOTO ROMINA IVON C/FERNANDEZ LUQUEZ, RAUL IVAN P/DS. Y PS. P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores demandaron por indemnización por la muerte del menor Adriel Joel Gutiérrez en un accidente de tránsito y reclamaron daños por $1.392.000 y demás rubros. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de la Cámara que había admitido la demanda y confirmó la falta de legitimación pasiva del demandado por aplicación del instituto de la prejudicialidad penal (art. 1777 CCyC).
¿Quién es el actor?
Humberto Joel Gutiérrez y Romina Ivon Soto, por su propio derecho y en representación de la menor Sofía Nadin Quiles.
¿A quién se demanda?
Raúl Iván Fernández Luquez; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte del menor Adriel Joel Gutiérrez en accidente de tránsito (pretensión por $1.392.000 y demás rubros: gastos de sepelio, alimentos, pérdida de chance y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial y se revocó la sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción; en consecuencia, se rechazará el recurso de apelación interpuesto por los actores y se restituye la decisión de primera instancia que había prosperado en declarar la falta de legitimación pasiva (es decir, no acreditar la participación del demandado ni que el vehículo de su propiedad fuera el causante). Además se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del Tribunal, lenguaje original):
"El artículo 1777 se refiere a los efectos de la absolución penal en sede civil y expresamente dispone que si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. [...] La sentencia penal que absuelve al imputado declarando que él no fue autor material del hecho investigado, hace cosa juzgada en sede civil, en cuanto propiamente no se está analizando la culpabilidad del mismo, sino la propia ´inexistencia del hecho´ en su faz subjetiva (vale decir, aun cuando el hecho haya existido, que no fue cometido materialmente por él)".
"En el caso, el Tribunal Colegiado del fuero criminal ponderó en un análisis abstracto la tipicidad del hecho ilícito, y luego analizó la autoria, tal estudio inverso de la cuestión no altera el resultado al que arribó el Tribunal, en cuanto a que no había certeza de que la camioneta que arrollo al menor fuera la camioneta de propiedad del imputado, y que el imputado hubiera sido el conductor de la misma. El Tribunal Penal entendió que luego del análisis de la totalidad de la prueba rendida, el Sr. Fiscal Correccional y la parte querellante particular no han logrado acreditar extremos indispensables para el dictado de una sentencia condenatoria, por lo que corresponde absolver al imputado del delito que se le atribuía en la presente causa. En este aspecto los fundamentos de la sentencia penal N°: 310 expresaron que no puede afirmarse que la camioneta de propiedad del Sr. Raúl Iván Fernández fue la que intervino en el hecho que se investiga, teniendo en cuenta que se secuestró al imputado dicho rodado a horas de producido el hecho y realizadas las pericias por parte de policía científica no se encontró ningún rastro hemático, ni piloso, ni cualquier otro indicio que permita sospechar que la camioneta de propiedad de Raúl Fernández intervino en el accidente. Además tampoco se ha podido probar que el imputado en la causa haya sido el conductor del vehículo que intervino en el accidente."
"En este escenario, debe concederse el recurso incoado y consecuentemente dejar firme la sentencia de primera instancia que admite la falta de legitimación pasiva planteada por el demandado por no ser el titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, ya que de la prueba analizada no se ha acreditado la participación del demandado en el hecho que provocó el daño ni que el vehículo que lo causó sea de su propiedad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por el acogimiento del recurso; el Dr. Pedro Jorge Llorente adhiere. El Dr. Julio Ramón Gómez no suscribe por hallarse con licencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.