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Tribunal Superior

GUTIERREZ GABRIELA C/ HOSPITAL PEDIATRICO DR. HUMBERTO J. NOTTI P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa contra el Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti para que se anule la Resolución N° 528/17 y el Decreto N° 240/19 y se transforme su contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación con pago de retroactivos. La Sala Primera hizo lugar a la demanda, anuló ambos actos administrativos por vicios y condenó al Hospital a dictar el acto de transformación y pagar los retroactivos desde el 05-06-2015, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05088445-1
Intereses Retroactividad Nulidad de acto administrativo Contratos de locacion de servicios Costas. Accion procesal administrativa Restriccion presupuestaria Ley 7557 Adicional por mayor dedicacion Ley 7759 (observaciones: en el bloque jarg-citas se consignaron unicamente las normas y fallos expresamente mencionados en la sentencia. donde el fallo no aporta ano o numero completo se coloco - segun instruccion. no se incluyen referencias externas no citadas textualmente en el fallo.)

¿Quién es el actor?

Gabriela Gutiérrez (bioquímica).

¿A quién se demanda?

Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti (y por intervención Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N° 240/2019 y de la Resolución N° 528/2017; transformación del contrato de locación/prestaciones en adicional por mayor dedicación (art. 11 Ley N° 7557 y art. 12 Ley N° 7759) y pago de diferencias salariales retroactivas desde el reclamo administrativo del 05-06-2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anularon la Resolución N° 528/17 y el Decreto N° 240/19 por vicios; se condenó al Hospital a dictar el acto administrativo que transforme el contrato en adicional por mayor dedicación conforme art. 11 Ley 7557 y modificatorias y art. 12 Ley 7759; y a liquidar y pagar los retroactivos desde el 05-06-2015 mientras subsistan las circunstancias que los originan. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"La normativa es clara. Establece que cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 horas, cumpla horas adicionales al mismo -tal y como ha sido probado en la causa-, éstas serán remuneradas a través del adicional por mayor dedicación profesional."

"En función de todo lo expuesto se impone hacer lugar a la pretensión actora en los términos de la demanda, esto es, desde su reclamo en sede administrativa (05-06-2015), toda vez que, en razón de lo expuesto supra, no podría reivindicar en su favor la retroactividad dispuesta por la Ley N° 7649 que modificó la Ley N° 7557, desde que a esa fecha no se encontraba prestando servicios para la demandada. Además dicha normativa a la postre resultó modificada por Ley N° 7837 (B.O. 25/01/2008), oportunidad en la que se quitó toda la referencia temporal específica que tenía la anterior redacción."

"No modifican el temperamento adoptado las restricciones presupuestarias invocadas por la contraria ... desde que su reclamo data de una fecha anterior, a lo que se suma la circunstancia de que la Administración contó siempre con herramientas en las distintas leyes presupuestarias para concretar el reclamo de la agente..."

(Sobre vicios de los actos y pronunciamiento dispositvo)

"Anular la Resolución N° 528/17 y el Decreto N° 240/19 por encontrarse gravemente viciados (arts. 52 inc. B; 63 inc. C; 72 y ccs. Ley N° 3909 y N° 9003); y condenar al Hospital demandado a dictar el acto administrativo por el que se transforme el contrato... y a abonar el retroactivo debido desde el día 05-06-2015..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day expuso y votó el decisorio; el Dr. Pedro Jorge Llorente adhirió. El Dr. Julio Ramón Gómez figura ausente por licencia.

Normas que cita

  • Ley 7557 (Provincial)art. 11
  • Ley 7649 (Provincial)art. 11
  • Ley 7837 (Provincial)art. 69 (modif. art.11)
  • Ley 7759 (Provincial)art. 12
  • Decreto-ley 560/73 (Provincial)art. 38 bis
  • Ley 3909 (Provincial)arts. 45, 60, 68, 72, 75, 77 (citados), 52 inc. B; 63 inc. C; 72 y ccs.
  • Ley 9003 (Provincial)art. 150 (notificación)
  • Decreto 1630/07 (Provincial)
  • Decreto 1928 (Provincial)art. 3
  • Decreto 3102 (Provincial)art. 6
  • Ley 8833 (Provincial)
  • Ley 8838 (Provincial)arts. 9, 27, 29
  • Ley 8930 (Provincial)arts. 9, 27, 29
  • Ley 9032 (Provincial)arts. 9, 24, 26
  • Ley 9122 (Provincial)arts. 8, 24, 25

Fallos que cita

  • Araujo08/11/2012
  • Baez23/11/2017
  • Calderón14/06/2021
  • Plenario "Aguirre" (L.S. 401-215)SC MENDOZA (Plenario)
  • "Barros" N° 97.599
  • "Quiroga" CUIJ 13-02155256-3

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