PIEZA SEPARADA EN AUTOS N 13-05340332-2/1 PROVINCIA ART S.A. EN J ABACA ROXANA CARINA C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (161169) P/ PLENARIO
El actor cuestionó la constitucionalidad del artículo 3° de la Ley provincial 9.017, que fija un plazo de caducidad de 45 días hábiles para interponer la acción laboral ordinaria tras resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Suprema Corte de Mendoza, en Plenario, declaró constitucional dicho artículo al considerar que respeta la instancia administrativa previa, garantiza control judicial suficiente y no vulnera el acceso a la justicia ni la igualdad.
¿Quién es el actor?
Roxana Carina Abaca (pieza separada vinculada al expediente principal).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. / Estado provincial (impugnación dirigida contra la constitucionalidad del art. 3 Ley 9.017).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticionó la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 3 de la Ley Provincial 9.017, que impone la formalización de la acción laboral ordinaria en 45 días hábiles desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró constitucional el art. 3 de la Ley 9.017 y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición, es un acto de gravedad institucional, configurativa del remedio extremo al que el juzgador debe acudir sólo como última ratio... la afectación debe aparecer de una manera clara, ostensible…"
"En tal sentido esta Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha ratificado la adecuación constitucional del tránsito obligatorio ante la instancia administrativa... la función jurisdiccional que compete principalmente al Poder Judicial pueda ser ejercida por otros órganos en esta temática específica..."
"Es decir, que la ley provincial le otorga a los damnificados una acción laboral ordinaria ante los tribunales provinciales del trabajo en sustitución de la revisión recursiva administrativa sin dejar de ser una herramienta procesal. Por ello, resulta de toda lógica la regulación de un plazo de caducidad en la acción para cuestionar jurisdiccionalmente la decisión administrativa y obtener definitividad."
"Concluimos que el art. 3 de ley nº 9.017 resulta constitucional y convencional conforme las pautas de análisis desarrolladas."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro (adhieren Dr. Omar A. Palermo y Dra. Marina Isuani) votó por declarar inconstitucional e inconvencional el art. 3 de la ley 9.017. Sus principales argumentos sostienen que la imposición de un plazo de caducidad de 45 días invade materia legislativa nacional (facultad reservada al Congreso en materia de derecho laboral), que la ley nacional no prevé tal caducidad (rigiendo la prescripción bienal del art. 44 LRT) y que la medida resulta discriminatoria y vulneradora de la tutela judicial efectiva y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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