BOGGETTI GRACIELA EN J° 13-05422667-9 (010302-55224) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COUNTRY CLUB MENDOZA C/ BOGGETTI GRACIELA BEATRIZ P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora (Consorcio de Propietarios del Country Club Mendoza) promovió acción de tutela preventiva solicitando que la Sra. Boggetti retire de su vivienda dos perros de raza pitbull por considerarlos peligrosos. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de cámara que ordenó mantener a los canes fuera del country, por prevalencia del interés general y conforme la normativa local y provincial sobre perros peligrosos.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios del Country Club Mendoza.
¿A quién se demanda?
Boggetti Graciela Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva / acción de tutela preventiva para que la demandada retire de manera inmediata de su vivienda dos perros de raza pitbull (Tango y Mica), por ser considerados peligrosos y tras un hecho en el que murió un perro vecino (Yorkshire).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones que admitió la acción de tutela preventiva y dispuso que los perros permanezcan retirados del Club de Campo Mendoza; se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La acción preventiva del daño se encuentra regulada en los arts. 1.711 y sgtes. del Código Civil y Comercial y, a nivel local, en el art. 3 ap. II del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza."
"En la provincia de Mendoza, desde el año 2007, rige la Ley N°7.633 que establece el 'Régimen jurídico para la tenencia de animales peligrosos'. En su artículo 1° dispone: 'Se considerarán canes o perros peligrosos, a los fines de esta norma, los que pertenecieran total (puros) o parcialmente (cruza) a razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas.'"
"Tal como lo sostiene el Club de Campo recurrido, la Sra. Boggetti confunde la decisión adoptada por los jueces de grado con una sanción impuesta a ella y a sus perros y, en ese error conceptual, pretende fundar la vulneración de derechos que invoca. Pero aquí no hay sanción ni represalia alguna que haya sido dispuesta, muy por el contrario, conforme la naturaleza de la acción intentada, sólo se pretende prevenir la ocurrencia de un hecho dañoso, encontrándose acreditados los requisitos de procedencia de la tutela preventiva."
"En virtud de las razones expuestas, considero que la recurrente no ha logrado acreditar la arbitrariedad fáctica o normativa de la resolución impugnada, la que luce ajustada con las constancias de la causa... Tal como concluye la sentencia en trato 'convivir con perros u otros seres sintientes es un derecho de la persona humana pero si este derecho colige con el derecho al bienestar, la tranquilidad, a convivir en paz y a no sufrir daños de los vecinos, el interés particular, tanto de la persona humana como de las personas no humanas debe ceder ante el interés general de la comunidad de familias y personas vecinas'."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez votó por el rechazo del recurso (fundamento expuesto). El Dr. Pedro Jorge Llorente adhirió al voto. Constancia de ausencia del Dr. Mario Daniel Adaro por licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 1711, 1712, 1713 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCyT (Mendoza) (Provincia De Mendoza)art. 3 ap. II
- Ley 7633 (Provincia De Mendoza)art. 1
- Ordenanza 8074/2014 (Municipal (guaymallén))art. 1
- Ley 26.657Salud publica
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31
- CPCCTM / CPCCT (?) (Provincia De Mendoza)art. 36
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
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