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Tribunal Superior

MILLAN S.A. EN J° 13-04955482-0 (266101) / 55060 COMPAÑIA OLIVICOLA ARGENTINA C/ MILLAN S A P/ DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Compañía Olivícola Argentina demandó a Millán S.A. por diferencias de cotización derivadas de un contrato de compraventa de aceitunas pactado en dólares. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó que el correo electrónico que fijó precio y dinámica de ajuste integra las condiciones contractuales, por lo que corresponde la diferencia reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04955482-0/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Prueba documental Contrato de compraventa Correo electronico Diferencia de cotizacion Recurso extraordinario provincial Aceitunas Ajuste por dolar

¿Quién es el actor?

Compañía Olivícola Argentina S.A. (representada por Dr. Martín A. Puelles Kennedy).

¿A quién se demanda?

Millán S.A. (representada por Dr. Armando Rodríguez Montero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de U$S 46.965,13 por diferencia de cotización entre el tipo de cambio tomado en la confección de facturas y el tipo de cambio vigente a la fecha del efectivo pago (más intereses, costas y gastos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Millán S.A.; se confirmó la solución adoptada por la Cámara que hizo lugar a la demanda y condenó a pagar la suma reclamada; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al contestar el traslado de demanda Millán S.A. expresa que: 'la piedra angular de la demanda nace de la arbitraria interpretación de un mail remitido por su parte el día 16-04-18 donde se detallan las condiciones acordadas'. ... Dicho mail señala: '...Se estima un volumen de cosecha de unas 700 ton ... ha acordado un precio de 0,43 centavos de dólar para la variedad arbequina y 0,47 centavos de dólar para la coratina. ... Los plazos de pago se fijan en 30, 60 y 90 días con dólar ajustable a la fecha del día efectivo de pago'."

"Entiendo conforme lo expuesto que el tribunal de alzada ha descartado, sin arbitrariedad ostensible, que la prueba a la que hace referencia la parte recurrente tenga idoneidad para considerar la existencia de deuda en concepto de diferencia por cotización de la moneda establecida en el contrato. La solución a la que arriba la sentencia puesta en crisis luce lógica cuando se la contrasta con una lectura del mail que determinó las condiciones del contrato."

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1) Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto en autos. 2) Imponer las costas de esta instancia extraordinaria a la recurrente."

(Votos: Dr. Julio Ramón Gómez y Dra. María Teresa Day adhieren; Dr. Mario Daniel Adaro ausente por licencia.)

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