AGUINAGA NORA Y OTS. EN J° 13-05393911-7 /55442 CRESCITELLI STELLA MARIS C/ AGUINAGA NORA BEATRIZ - BAZAN MARIA DEL ROSARIO Y BAZAN MARIA PAULA / DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones provenientes del inmueble vecino. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Cámara que declaró no prescrita la acción, por entender que se trató de un daño continuo cuyo dies a quo se fijó a partir del dictamen técnico municipal y que la carta documento produjo suspensión del plazo.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Crescitelli (representada por Dra. Viviana Patricia Gregori).
¿A quién se demanda?
Nora Beatriz Aguinaga; María del Rosario Bazán Aguinaga; María Paula Bazán Aguinaga (representadas por Dr. Paulo Cruzat).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por filtraciones y humedad provenientes del inmueble vecino; monto reclamado $407.600 con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por los demandados y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara Civil y Comercial que había rechazado la excepción de prescripción; se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del Tribunal):
"La finalidad de la prescripción -ha dicho la CSJN- reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando las situaciones de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir" (JA 1999-III- síntesis- 10/8/95, “Dirección Gral. Impositiva c/ Cía. de Seguros del Interior SA"). Tampoco debe olvidarse que el instituto bajo análisis es de orden público, irrenunciable y de interpretación restrictiva (ver entre otros LÓPEZ Herrera, E. “Tratado de la prescripción liberatoria”, T°I, Lexis Nexis, Bs. As., 2007, p. 23 y sgtes; PIZARRO, Ramón y Vallespinos, Carlos; “Instituciones de Derecho Privado - Obligaciones”, T°3; Hammurabi, Bs. As., 2001, p. 660)."
"En este aspecto esta Sala ha sostenido para determinar el inicio del plazo de la prescripción liberatoria en un supuesto de daño continuo a un inmueble que: 'Cuando el daño es continuo o de carácter evolutivo, creciente en el transcurso del tiempo y agravado por la subsistencia de las causas dañosas, el punto de arranque del curso de la prescripción se ubica a partir del momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer (art. 3958 del Código Civil). Y si bien, como regla general, ello acontece cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, por excepción, puede determinarse un momento diferente, ya sea porque el daño aparece después o bien porque no puede ser apropiadamente apreciado hasta el cese de una conducta ilícita continuada' (Expte. n° 95.149 - 'RUANO MARIA GLORIA')."
"Las circunstancias señaladas no están controvertidas en la causa, como tampoco los informes de la Dirección de Obras Privadas del Municipio, sino que afirma el recurrente que la actora conocía la magnitud del daño como su causa desde el momento que denuncia en el municipio. Entiendo que no es así y que de lo expuesto el conocimiento cabal y efectivo que la ley exige, no podía tenerlo la actora al iniciar el trámite, sino luego de sustanciado el mismo y de obtener informe concreto de parte del municipio."
También aparecen citas de apoyo jurisprudencial y doctrinal sobre la interpretación restrictiva de la prescripción y la consideración del daño como continuo. No hay votos en disidencia: los tres Ministrs adhirieron al voto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- 2561art. 2561
- 3958art. 3958
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 15, 16, 33
- Ley 340
Fallos que cita
- Dirección Gral. Impositiva c/ Cía. de Seguros del Interior SACSJN · 10/08/1995
- R.R.03/11/2015
- RUANO MARIA GLORIA (Expte. n° 95.149)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.