MANSO INDALECIO EN J° 13-04194779-3 (012012-253936) MORDCOVICH NICOLAS - BRISIGHELLI DANIEL EDUARDO Y MADCUR PATRICIA LILIANA C/ MANSO INDALECIO Y MANSO GRACIANO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Reclamaron daños y perjuicios y cumplimiento de contrato por accidente de tránsito y destrucción total de un automotor; las partes cuestionaron intereses, anatocismo, alcance del seguro y daño punitivo. La Sala Primera admitió parcialmente los recursos extraordinarios, revocó y redactó una nueva condena (fijando montos, intereses y exigencias sobre entrega de restos y documentación), rechazó el daño punitivo y dispuso que la aseguradora responda dentro del límite de cobertura actualizado al pago.
¿Quién es el actor?
Nicolás Mordcovich, Daniel Eduardo Brisighelli y Patricia Liliana Madcur (autos n° 253.936); además Graciano Manso (autos n° 254.343) como actor contra su aseguradora.
¿A quién se demanda?
Indalecio y Graciano Manso (por daños y perjuicios) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía / demandada por cumplimiento de contrato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por muerte y lesiones por accidente de tránsito (diversos rubros: incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos); cumplimiento de contrato por destrucción total del vehículo (capital asegurado, privación de uso, daño moral); además cuestiones sobre intereses (tasa y capitalización), daño punitivo, entrega de restos y documentación, y límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
Admitió parcialmente los recursos extraordinarios de Manso y de la aseguradora; revocó la sentencia de Cámara y la dejó redactada conforme al dispositivo final insertado; ordenó indemnizar (con liquidación conforme pautas), impuso entrega de restos y documentación previa al pago, confirmó régimen de intereses (5% hasta 01/01/18 y 8% desde 02/01/18 hasta sentencia; Ley 9041 para mora posterior), declaró procedente la imposición a la aseguradora de los gastos de defensa del asegurado; rechazó el daño punitivo; admitió que la obligación resarcitoria de la aseguradora debe sujetarse al límite de cobertura, pero ordenó su actualización al momento del pago. Impuso costas conforme dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre anatocismo (capitalización de intereses): “En consecuencia, realizando una interpretación finalista de los institutos involucrados (deudas de valor y anatocismo), las posturas que propician acudir a este mecanismo como una forma de resguardar el crédito pierden razón de ser... la decisión que capitaliza intereses al momento de interponer la demanda en obligaciones de valor, resulta normativamente incorrecta. También existe error normativo en la decisión que, aun sin reconocerlo, confirma una liquidación que dispone capitalizar intereses devengados al momento del dictado de la sentencia, por no tratarse de un supuesto de excepción contemplado por el ordenamiento. Por tales motivos, corresponde admitir el agravio planteado en este punto.” (voto mayoría, Dra. Day).
Sobre la tasa pura de interés: “En conclusión, corresponde desestimar este agravio y confirmar la tasa pura del 8% fijada para el tramo en cuestión.” (voto mayoría, Dra. Day).
Sobre honorarios del asegurado: “Por consiguiente, si la aseguradora decidió no asumir la defensa del asegurado en el proceso, no por ello queda desligada de los honorarios que devengue la que por sí, en consecuencia, se procure el asegurado... En consecuencia, corresponde admitir el agravio, ordenando que los gastos y costas judiciales y extrajudiciales ... dentro de los cuales están los honorarios por la defensa del asegurado, deben ser a cargo de la aseguradora vencida.” (voto mayoría).
Sobre daño punitivo: “...más allá del incumplimiento en que incurrió la accionada, no surge de la causa una intención de dañar, ni que se haya obrado de mala fe... no resultan arbitrarias o ilógicas las consideraciones efectuadas por la Alzada ... y por lo tanto se mantiene la sentencia en ese aspecto.” (voto mayoría).
Sobre límite de cobertura de la aseguradora: “...resulta arbitraria la sentencia en cuanto condena a la aseguradora sin límite alguno... corresponde admitir el agravio planteado por la recurrente y la solicitud formulada, en subsidio, por el asegurado recurrido, disponiendo que la aseguradora responda dentro del límite de cobertura, con los alcances explicados... dicho límite ... debe actualizarse a la fecha del efectivo pago.” (voto mayoría).
Extractos textuales decisivos (párrafos transcritos tal cual del fallo, mayoría):
1) “Hace lugar al agravio de la aseguradora dirigido a criticar la falta de entrega de los restos del vehículo y la documentación del automotor destruido. Por ello, ordena indemnizar la suma integrativa de capital e intereses ($ 2.831.247,14), con más los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento, previa entrega, a cargo del actor, de los restos del automotor siniestrado y la documentación pertinente para recibir el pago. Impone las costas del recurso (entrega de los restos del automotor y la documentación) por lo que prospera a la parte apelada vencida (Manso).”
2) “En consecuencia, en este tipo de obligaciones demandadas judicialmente, sólo podrán capitalizarse intereses en la oportunidad fijada en el inciso c) -o eventualmente en el inc. d)-, por cuanto en general, recién con el dictado de la sentencia -que cuantifica el valor debido en dinero- la obligación cambia su objeto y pasa a ser una obligación de dar sumas de dinero, a la cual pueden aplicarse las disposiciones relativas al anatocismo.”
3) “En virtud de tales pautas, la jurisprudencia pacífica de esta Sala alrededor de esta temática y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, corresponde hacer lugar al planteo del demandado, en cuanto a que ese límite debe ser actualizado al momento del efectivo pago.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez expresó disidencia en cuanto a la decisión de admitir el recurso de la aseguradora por cuestión preliminar de temporaneidad (consideró que el recurso era extemporáneo y debía rechazarse formalmente), pero adhieren al resto del voto de la mayoría.
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