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Tribunal Superior

FISCAL Y QUERELLANTE C/ ZANNI GIAMPORTONE OMAR ARIEL P/ HOMICIDIO CULPOSO RECURSO EXT.DE CASACION

El representante del querellante particular impugnó el sobreseimiento de Omar Ariel Zanni Giamportone por homicidio culposo tras haberse hecho lugar a la apelación de la defensa. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la valoración probatoria que motivó el sobreseimiento, entendiendo que no hubo creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06778872-3
Costas Valoracion de la prueba Recurso de casacion Sobreseimiento Sentencia definitiva Homicidio culposo Prueba testifical Reserva de caso federal Riesgo permitido Art. 47 ley de transito

¿Quién es el actor?

El representante del querellante particular (la parte querellante).

¿A quién se demanda?

Omar Ariel Zanni Giamportone (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que, tras hacerse lugar a la apelación de la defensa, sobreseyó a Zanni por el delito de homicidio culposo (art. 84 bis CP), impugnando la valoración de la prueba y la aplicación del art. 47 de la ley de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios. Se dejó constancia de reserva del caso federal y se remitieron los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En verdad, el planteamiento del recurrente se trata de una mera discrepancia con la resolución puesta en crisis que no logra traducirse en un agravio concreto que desvirtúe en esta instancia la validez de la resolución recurrida."

"Es importante no perder de vista que, en contra de lo que expresa la parte querellante, el juez consideró fundamental el testimonio de Videla, habida cuenta que, por un lado, fue un testigo presencial del hecho y, por el otro, su imparcialidad se deriva de que no conocía a Omar Zanni y tampoco a Emiliano Carmona.

Así, entiendo que el juez acertó al momento de interpretar la prueba y concluir que Zanni no generó un riesgo jurídico-penalmente relevante que se concretara en el resultado."

"En consecuencia, no basta con verificar que existe una relación de causalidad entre un determinado comportamiento y el acaecimiento de un daño, sino que, se requiere, además, que esa afectación pueda atribuirse al causante como algo que le pertenece. En suma, no se ha verificado una creación de un riesgo jurídico penalmente relevante en la conducción del rodado que se haya concretado en la muerte de la víctima, en cuanto esta se explica por su propio comportamiento arriesgado."

(No hubo votos en disidencia: los tres ministros coincidieron en el resultado; el Dr. J. V. Valerio acompañó con salvedad doctrinal sobre interpretación de normas de tránsito.)

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