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Tribunal Superior

RECCITELLI GABRIEL NORBERTO C/ PREVENCION P/ REGULACION DE HONORARIOS P/ COMPETENCIA

Conflicto negativo de competencia por regulación de honorarios devengados en sede administrativa en trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte declaró competente al Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas al entender que la opción de tramitar en sede laboral es facultativa y que el peticionante renunció expresamente a la competencia laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06848711-5
Regulacion de honorarios Srt Competencia negativa Ley 27.348 Resolucion 298/2017 Tribunal civil Ley 9131 Opcion jurisdiccional Renuncia a competencia laboral Costas accesorias.

¿Quién es el actor?

Dr. Gabriel Norberto Reccitelli, abogado, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A. (y, en el contexto, la Primera Cámara del Trabajo como órgano al que se remitió inicialmente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios devengados por la actuación profesional en expediente administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (expte. SRT N° 294872/19; damnificado: Gantus Pedro Jesús), por reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral (Ley Nacional 27348).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió el conflicto negativo de competencia y se declaró competente para entender en las cuestiones pendientes al Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial. Se notificó la resolución a la Primera Cámara del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectivamente, en el fallo Lincheta el Tribunal estableció, como una posible alternativa y como facultad a opción del profesional, -pues entendió que debía mediar petición expresa a ese efecto-, que el abogado podía sumar la petición por sus honorarios en la sede laboral en tanto accesorio de la indemnización que su representado -trabajador siniestrado- perseguía y a los efectos de mantener la integralidad de la indemnización que en favor del trabajador se decida.

Tal conclusión se inserta además en un marco jurídico fáctico más amplio pues incluyó la petición sobre el pronunciamiento acerca de la imposición de costas sobre las labores realizadas en sede administrativa en la cual el trabajador habia obtenido un dictamen denegatorio sobre la existencia de secuelas incapacitantes derivadas de un siniestro laboral. Y es en virtud de dicha especial arista, pedido de imposición de costas a la par de una pretensión regulatoria, que se analiza en forma integral las normas implicadas, la especialidad de la materia y la accesoriedad de las costas a la indemnización de la siniestralidad en materia laboral,

Así, se dijo en Lincheta: 'Conforme esta interpretación y dentro del marco tuitivo al trabajador siniestrado, el Tribunal Colegiado Laboral actuante podrá, a petición expresa del abogado particular interviniente, determinar los honorarios por la etapa administrativa previa obligatoria, y pronunciarse sobre la imposición de dichas costas, que como accesorios integran, en caso de acogerse la pretensión del trabajador, la indemnización del siniestro pues fue un gasto necesario que debió realizar en procura del reconocimiento de su reclamo (art. 1 in fine Ley 27348) y por atribución expresa de la Resolución 298/17'."

"Por las razones expuestas, debe atribuirse la competencia para entender en el presente caso al Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas, para resolver las cuestiones pendientes en el trámite de la acción iniciada."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por los Dres. María Teresa Day, Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez; el dispositivo final declara competente al tribunal civil citado (mayoría unánime según sus firmas).

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