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Tribunal Superior

F. C/ JOFRE LUIS MARIO P/ TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL (13432/20) ( 13432) P/ RECURSO EXT.DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la absolución por tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil. La Sala Segunda hizo lugar a la casación, anuló parcialmente la sentencia y ordenó remitir la causa P-13.432/20 para la realización de un nuevo debate por deficiente valoración de la prueba y aplicación de perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05720543-6
Casacion Prueba testimonial Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Allanamiento Absolucion Tenencia ilegitima de arma Policia cientifica Nueva celebracion de debate Arma colt calibre 32

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Facundo Garnica, fiscal a cargo).

¿A quién se demanda?

Luis Mario Jofré (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia nº 1.237 que absolvió a Jofré por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inc. 2° CP) en autos P-13.432/20.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación del fiscal; se anuló parcialmente la sentencia en los resolutivos indicados (resolutivos 2 y 5; y 3 y 4 respecto de P-13.432/20) y se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal Colegiado N°1 de la Cuarta Circunscripción para que la OGAP determine el juez que deberá intervenir en la realización de un nuevo debate únicamente respecto de la causa P-13.432/20. Se dejó presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"De consiguiente, entiendo que le asiste razón al recurrente cuando cuestiona que el juzgador omitió valorar dentro de la sana crítica –y agrego– con perspectiva de género y en forma integrada, las pruebas testimoniales recibidas en la audiencia y las instrumentales incorporadas a la audiencia de debate, teniendo en cuenta el contexto de género en el que su ex pareja mencionó características del arma de fuego en la denuncia a partir de la cual se ordenó el allanamiento y secuestro en las presentes actuaciones.

Por lo tanto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado, y en consecuencia, anular parcialmente la sentencia cuestionada al no haberse valorado debidamente, dentro de la sana crítica racional y con perspectiva de género, las pruebas recibidas en la audiencia y vinculadas con los autos P- 13.432/20.

ASÍ VOTO."

Transcripción de párrafo que resume la apreciación probatoria:

"De acuerdo con las pruebas referidas e incorporadas a la audiencia, surge que el arma de fuego de uso civil secuestrada: 1) fue hallada en el domicilio del acusado Jofré a raíz de la denuncia por amenazas que efectuó su ex pareja G.S. en la que brindó características del arma de fuego y lugar donde podría estar guardada; 2) fue colocada en una oficina del domicilio de Jofré porque se lo pidió a su padre para que no estuviera al alcance de sus hijos; 3) no estaba oxidada ni herrumbrada, estaba limpia, bien cuidada y conservada (testimonios de González, Valdivia y Videla); 4) fue encontrada durante el allanamiento en la oficina donde el acusado le pidió a su padre que la guardara, posee características que G.S. denunció, y fue hallada cubierta con un paño con 32 municiones debajo de un cerámico que estaba suelto, y encima había un mueble (testimoniales de González y Valdivia, corroborados por declaración de Ceballes y Gómez)."

Citas textuales relevantes:

"el juzgador omitió valorar dentro de la sana crítica –y agrego– con perspectiva de género y en forma integrada, las pruebas testimoniales..."

"anular parcialmente la sentencia ... al no haberse valorado debidamente, dentro de la sana crítica racional y con perspectiva de género..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto de disidencia en el acuerdo final. El Dr. Omar A. Palermo no suscribió por licencia; los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio votaron por hacer lugar a la casación y ordenar nuevo debate.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CParts. 189 bis, 59 inc.3°, 62 · Codigo penal
  • CPP (Mendoza)arts. 2, 108, 198 inc.1-3, 199 párr.3, 353 inc.4°, 354, 414 y ss., 449, 462, 480, 486
  • Ley 26.485arts. 3(g), 10(c), 16, 25, 31 · Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 8.008 (Mendoza)art. 30
  • Ley 8.653 (Mendoza)art. 3
  • Tratado CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁart. 7
  • Tratado CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)art. 2
  • Recomendación general n°33 (cedaw)

Fallos que cita

  • "Castro Castro"CORTE IDH · 25/11/2006
  • "Rosendo Cantú"CORTE IDH · 31/08/2010
  • "Fernández Ortega y otro"CORTE IDH · 30/08/2010
  • "Leiva, María Cecilia"CSJN
  • "González Sosa"SCJM (?)
  • "Galdeano Reyes"SCJM (?)
  • "Merlo Lassa"SCJM (?)
  • "Basualdo Reyes"SCJM (?)
  • "Alaniz Pineira"SCJM (?)
  • "De Miguel Tortosa"SCJM (?)
  • "Cruz Caporiccio"SCJM (?)
  • "Acuña"SCJM (?)

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