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Tribunal Superior

CARTIER SANTIAGO EN J° 84499 / 13-00533829-2 (010303-52163) CARTIER, SANTIAGO ANDRES C/ TRAMONTANA, DANIEL LEONARDO BAUTISTA Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra particulares, el Estado Provincial y un juez por aprehensión ilegítima, lesiones y presunta irregular tramitación penal. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que condenó sólo a los particulares por aprehensión ilegítima (daño moral $30.000) y declaró prescrita la acción contra el Estado; además absolvió al juez demandado por falta de prueba de conducta antijurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00533829-2/1
Dano moral Costas Indemnizacion Prescripcion Responsabilidad del estado Valoracion probatoria Error judicial Prueba de autoria F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | 319:2527 | cita | 333:273 | cita | 332:552 | cita Aprehension privada Ley provincial 8968 (transicion normativa) Fallos | wiater c/ estado nacional | csjn | 1997-11-04 | Fallos | maquia | csjn | 1998-08-25 | | 321:2310 | cita Fallos | minond | csjn | 2000-12-05 | | 323:3963 | cita Fallos | ahumada | csjn | 2001-09-25 | | 324:2972 | cita Fallos | malma trading s.r.l. | csjn | 2014-05-15 | | 337:548 | menciona Fallos | comeglio | csjn | 2020-12-28 | Fallos | gonzalez bellini | csjn | Fallos | egues | csjn | Fallos | guerrero |

¿Quién es el actor?

Santiago Andrés Cartier.

¿A quién se demanda?

Daniel Leonardo Bautista Tramontana; Ricardo Félix Villegas; Manuel Cruz Videla (juez); Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por aprehensión privada ilegal, lesiones y por la supuesta irregular tramitación del proceso penal (responsabilidad patrimonial del Estado y del juez).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia de Cámara que: a) condenó a Tramontana y Villegas por aprehensión ilegítima y concedió daño moral de $30.000 (a la fecha de la sentencia de primera instancia) con intereses desde el hecho; b) rechazó la pretensión por lesiones respecto de la autoría (no probada); c) declaró prescrita la acción contra el Estado en cuanto a la conducta atribuida a funcionarios policiales; d) rechazó la demanda contra el juez Videla por falta de prueba de dilaciones o conducta antijurídica; e) impuso costas al recurrente y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El inicio del curso de la prescripción liberatoria comienza desde el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, y que en el ámbito extracontractual opera cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, aunque excepcionalmente puede determinarse un momento diferente." (cita doctrinaria aplicada al caso).

"Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en sede criminal" (art. 1.101 primera parte del Código Civil, citado y aplicado para rechazar la pretensión de prejudicialidad invocada).

"Invitar a subir a una persona para aprehenderla y que esa persona acceda mansamente a subir a una camioneta de civiles desconocidos que lo sorprenden en horas de la noche, es un relato extravagante." (valoración de la Cámara sobre la mecánica de la aprehensión que sostiene su ilegitimidad).

(Sobre la exigencia probatoria y alcance de la responsabilidad judicial/estadual) "La sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional... El yerro judicial para ser indemnizable debe ser patente y grave..." (doctrina federal aplicada por la Sala).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez, Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day; no hubo votos en disidencia.

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