FISCAL C/ MUÑOZ JUAN Y OTROS P/ ROBO AGRAVADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA CASACION
La defensa de Juan José Muñoz Guerrero interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa. La Suprema Corte de Justicia —Sala Segunda— rechazó el recurso por considerar que no se afectaron las garantías del debido proceso ni la congruencia de la sentencia, y confirmó la valoración probatoria y la aplicación de la agravante por banda.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Juan José Muñoz Guerrero interpuso el recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia nº 1.687 del Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial (recurrida ante la Suprema Corte – Sala Segunda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la condena a Juan José Muñoz Guerrero a 1 año y 6 meses de prisión efectiva por el delito de robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 167 inc. 2 y 42 del CP), alegando vulneración de los principios de inmediación y congruencia, y error en la calificación por existencia de banda.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Relato de hechos y prueba valorada por la instancia anterior:
"El juez de la instancia anterior tuvo por acreditado, con la certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria, que «[…] el día diez de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 22:15 hs, Juan Gabriel Acosta Vega y Juan José Muñoz Guerrero, ingresaron a la vivienda de Adolfo Antonio Gonzalez Ocampo que se encontraba deshabitada, por estar en remodelación, ubicada en Loteo Solis de Colonia Las Rosas, Tunuyán, por una ventana que da al norte y que se encontraba protegida con rejas, cortando estas con un tijerón corta fierros de cabo verde. Mientras estos sujetos ingresaban al lugar, Martín Pablo Acosta Vega quedó afuera del domicilio a efectos de avisarle a estos si eran descubiertos. Del interior del domicilio sustrajeron una garrafa, una olla, una pava eléctrica, fiambre, una gaseosa y un cable alargador que se encontraba en el patio. Juan Gabriel Acosta Vega y Juan José Muñoz Guerrero fueron aprehendidos por personal policial en el interior del domicilio, mientras que Martín Pablo Acosta Vega fue aprehendido cuando se encontraba escondido entre las malezas en un inmueble colindante a la propiedad, pudiendo González Ocampo recuperar los primeros tres elementos mencionados» (véase expte. digital)."
2) Sobre el agravio por inmediación y unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal:
"Por un lado, y tal como afirma el Procurador General al momento de dictaminar, no debe perderse de vista que el Ministerio Público Fiscal se rige por el principio de unidad de actuación (art. 3 de la ley 8.008). El Ministerio Público Fiscal es una organización jerárquica cuya máxima autoridad es el Procurador General. En su actuación es único e indivisible y estará plenamente representado en la actuación de cada uno de sus funcionarios, independientemente de que estos puedan actuar en una u otra etapa del proceso, siempre conforme a lo previsto en la ley. Así lo dispone específicamente el art. 3 de la ley 8.008 en cuanto establece que «el Ministerio Público Fiscal es uno y será representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen de manera unipersonal o conjuntamente»."
3) Sobre congruencia y sobre la agravante por banda:
"Compulsadas las presentes actuaciones y contrastadas en particular la pieza de acusación con la sentencia, advierto –en línea con el dictamen del Procurador General– que no existe incongruencia alguna entre ambas... Por su lado, en la sentencia se habla siempre de la intervención de tres personas... De este modo, no se advierte vulneración alguna del principio de congruencia o sorpresa que haya podido disminuir el derecho de defensa del acusado, afectándose así el debido proceso."
"Como es sabido, en el momento en el que se ejecutó el robo la vivienda se encontraba vacía, esto es, sin la presencia de los moradores. Sin embargo, esta circunstancia no alcanza para hacer decaer la concurrencia de la agravante, habida cuenta que el robo no se agrava únicamente cuando se ejerce violencia en las personas, sino que basta también con verificar que la banda ha actuado sobre las cosas objeto del robo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los ministros Palermo (voto principal), Adaro y Valerio adhieren; el dispositivo final acuerda por mayoría el rechazo del recurso.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia)art. 160
- Ley 8.008 (Provincia)art. 3
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