TERRITORIO DIGITAL S.A. (DIARIO MDZ ONLINE) EN J° 13-04387334-7 (523102) / 55816 ROMERO MARIA LAURA C/ MENDOZA 21 S.A. - PLATAFORMA DIGITAL S.A. - CUYO SERVYCOM S.A. - TERRITORIO DIGITAL S.A. Y JORNADA S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDIN
La actora demandó por daños y perjuicios y vulneración del derecho a la imagen contra varios medios por la publicación de su fotografía vinculándola a un homicidio. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de Territorio Digital SA: confirmó la responsabilidad del medio, redujo la indemnización asignada a MDZ online y revocó la orden de publicar la sentencia.
¿Quién es el actor?
María Laura Romero (actora).
¿A quién se demanda?
Mendoza 21 S.A. (Diario Uno), Plataforma Digital S.A. (Mendoza Post), Cuyo Servycom S.A. (Diario El Sol), Territorio Digital S.A. (MDZ online) y Jornada S.A. (Diario Jornada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y gastos terapéuticos) y publicación de la sentencia por la difusión de la imagen de la actora vinculada a un homicidio; además planteo de inconstitucionalidad de la Ley 9041 respecto de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso extraordinario de Territorio Digital S.A.; se confirma la responsabilidad civil del medio por la publicación de la imagen; se reduce la condena aplicable a Territorio Digital a $190.000 (a valores del 9/12/2016) más intereses; se revoca la orden de publicación de la sentencia respecto de Territorio Digital; se mantienen las condenas concurrentes por $440.000 respecto de todos los demandados en conjunto (con la limitación para MDZ online hasta $190.000), con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos la discusión se centra en la supuesta existencia de una causal de justificación de la conducta seguida por el medio periodístico, lo que excluiría la existencia de la antijuridicidad y por tanto su responsabilidad. Mientras que para el recurrente tal circunstancia (exclusión de antijuridicidad y responsabilidad) se derivaría del cumplimiento de los recaudos de 'la real malicia'; para la sentencia en recurso la discusión la zanja aplicando la doctrina 'Campillay', y considera en su análisis incumplidos los recaudos que la doctrina establece, en contraposición de la aplicación de la real malicia como pretende la demandada recurrente."
"En tal temperamento debe mantenerse la atribución de responsabilidad del medio periodístico al haber quedado acreditada la existencia de antijuridicidad en la conducta desplegada con la publicación efectuada, sin haber logrado acreditar la causa de justificación invocada."
"En materia de cuantificación del daño moral, corresponde señalar que este Tribunal reiteradamente ha sostenido que la misma 'queda librada al prudente arbitrio del juzgador; quien deberá fundamentar la fijación del monto de dicho daño en forma expresa, clara y completa...' ... 'La excepción aludida en punto a la ostensible arbitrariedad en la determinación cuantitativa del rubro conlleva a la admisión del agravio.' ... 'La recurrente invoca que la indemnización otorgada resulta alejada de los importes concedidos por este Tribunal en casos similares... En la especie, la suma de $ 400.000 resulta excesiva... En virtud de ello, considero que ante la orfandad probatoria de la existencia de un daño de mayor cuantía, la suma por daño extrapatrimonial debe adecuarse a los precedentes de este Tribunal ... entiendo adecuado fijar el rubro en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000)."
(Voto mayoritario y dispositivo:) "Admitir parcialmente el Recurso Extraordinario Provincial articulado en autos por Territorio Digital SA (MDZ on line), en consecuencia modificar ... Respecto de TERRITORIO DIGITAL S.A. (MDZ on line) la condena concurrente se impone hasta la suma de pesos CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000). A los montos de condena deben adicionarse los intereses del 5% anual desde el 9 de diciembre de 2016 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez expone los fundamentos y propone admitir parcialmente el recurso; la Dra. María Teresa Day adhiere. El Dr. Pedro Jorge Llorente no suscribe por licencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 11.723art. 31 · Propiedad intelectual
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
- Ley 8.911 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 27, 28, 29
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 4, 15, 31
Fallos que cita
- Campillay c/ La Razón, Crónica y Diario PopularCSJN · 15/05/1986 · Fallos 308:789
- CostaCSJN · Fallos 310:510
- Perini Carlos Alberto y Otro C/ Herrera de Noble Ernestina y Otro s/daños y PerjuiciosCSJN · Fallos 326:4285
- Maria Romilda Servini de CubriaCSJN · Fallos 315:1943
- Garcia, Adriana Beatriz C/ Diario la Arena y Otros s/daños y PerjuiciosCSJN · Fallos 342:1894
- Martínez de Sucre, Virgilio Juan c/ Martínez, José Carlos s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 342:1777
- Pandolfi Oscar Raul s/querella P/injurias s/casacion -causa N°: 512/92-CSJN · Fallos 320:1272
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