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Corte Suprema

PERINI CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ HERRERA DE NOBLE ERNESTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los demandados, un diario y su directora, fueron condenados a indemnizar a un matrimonio por publicar informaciones difamatorias que los vinculaban con una banda de tráfico de niños. La Corte Suprema confirmó la condena por entender que la noticia no se atribuyó a una fuente identificable, se formuló en modo asertivo sin sustento probatorio y no resultaba aplicable la doctrina de la real malicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 335. XXXVI. RHE
Libertad de prensa Doctrina campillay Real malicia Fuente identificable Modo potencial Responsabilidad civil Dano moral Honor Difamacion Directora de medio grafico

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Perini y María Alicia Yague de Perini, por derecho propio y en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (diario "Clarín") y Ernestina L. Herrera de Noble, en su calidad de directora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de publicaciones consideradas agraviantes y difamatorias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que condenó a pagar la suma de $ 306.030.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al primer recaudo, el Tribunal ha expresado que el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia..." (considerando 16). "La mención de las fuentes en los términos reproducidos —'Gendarmería Nacional' y 'altas fuentes judiciales'— constituye una referencia genérica e incierta que no permite reconocer al emisor original de la noticia..." (considerando 18). "...la verdadera finalidad de esa regla jurisprudencial estriba en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser (o no), descartando toda aseveración..." (considerando 20). "...el especial factor de atribución que exige dicha doctrina (dolo o negligencia casi dolosa), no juega cuando, como en el caso, se trata del reclamo de un ciudadano que no es funcionario público..." (considerando 27).

¿Cómo votaron los jueces?

los votos de Belluscio y López, aunque concurrentes en la solución, desarrollan fundamentos propios; en particular, Belluscio descarta la aplicación de un factor subjetivo agravado y López sostiene que la doctrina de la real malicia no alcanzaría al caso aun si se admitiera.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32
  • CCarts. 902, 1067, 1109, 1113 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.054art. 14 inc. 2° (Convención Americana sobre Derechos Humanos) · Pacto san jose de costa rica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CampillayCSJN · 01/01/1986 · Fallos 308:789
  • Fallos 310:508CSJN
  • Fallos 316:2394CSJN
  • Fallos 317:1448CSJN
  • Fallos 319:2965CSJN
  • Fallos 321:703CSJN
  • Fallos 321:2848CSJN
  • Fallos 321:3170CSJN
  • Fallos 324:2419CSJN
  • Fallos 324:4433CSJN
  • Fallos 325:50CSJN
  • Burlando, Fernando Andrés c/ El Diario El Sol de QuilmesCSJN · 18/02/2003

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