MOYANO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación otorgada por la Provincia de San Luis, cuyo sistema previsional fue transferido a la Nación. La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado la caducidad del trámite fijada en el convenio de transferencia, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el beneficio conforme a las normas provinciales de movilidad vigentes hasta el traspaso.
¿Quién es el actor?
Alberto Moyano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios otorgados por la Provincia de San Luis, con incremento salarial correspondiente a un período anterior al traspaso previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación, se revocó la sentencia apelada y las resoluciones administrativas que habían declarado extemporánea la pretensión del actor, y se hizo lugar a la demanda con el alcance que surge de los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte ha reconocido la intangibilidad de los beneficios alcanzados durante la vigencia del sistema de jubilaciones de la Provincia de San Luis, transferido a la Nación a partir del 1° de octubre de 1996 (conf. ley local 5089 y decreto nacional 63/97), y ha establecido el alcance de la caducidad de derechos prevista en la cláusula cuarta del respectivo acuerdo de traspaso, al resolver la causa B.852.XLI. 'Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias', del 19 de febrero de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad, lo que vuelve inoficioso el tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad mantenida por el recurrente respecto de dicha estipulación."
"por medio del citado convenio la ANSeS asumió la obligación de pagar los beneficios cedidos por la provincia en los montos que correspondía según el sistema que regía al tiempo del traspaso previsional (ver especialmente cláusulas segunda, párrafos primero in fine y segundo; tercera y decimosexta, párrafo segundo); por lo tanto y dado que lo que resta por determinar en autos es si a esa fecha existían diferencias de haberes a favor del jubilado, corresponde ordenar que dicho organismo practique un nuevo cálculo de la prestación con arreglo a las normas provinciales de movilidad aplicables hasta la transferencia."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 3900 (San Luis)
- Ley 5089 (San Luis)
- Decreto 63/97
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
Fallos que cita
- Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades variasCSJN · 19/02/2008
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