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Corte Suprema

MARQUEZ RAIMUNDO EUGENIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular previsional reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés fijada conforme Spitale y dispuso la movilidad según Badaro, con descuento de los aumentos por decretos si resultaban más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1505. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Caso badaro Tasa de interes Caso spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.827 Anses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Raimundo Eugenio Alejandro Márquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827, introducida por el actor en el escrito de fs. 342/343, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"los planteos del organismo previsional relacionados con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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