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Corte Suprema

JARAUTA ELSA ELIDA c/ ANSES ESTADO NAC. P.E.N. MINISTERIO DE TRABAJ O - s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el planteo de la actora y dejó sin efecto la designación de un perito de oficio para confeccionar la liquidación del fallo, por no haber sido solicitada por las partes. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en el considerando 21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 18. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Art. 19 ley 24.463 Perito de oficio Liquidacion de sentencia Tasa pasiva de interes Fundamentacion suficiente Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Elsa Élida Jarauta.

¿A quién se demanda?

ANSeS, Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional mediante la aplicación de la movilidad conforme a las pautas fijadas por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la demandada; se revocó la sentencia apelada con el alcance del considerando 21 y se la confirmó en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2: "Debe ser admitida la petición de la demandante dirigida a que se deje sin efecto la decisión del a quo de encomendar la confección de la liquidación del fallo a un perito a ser designado de oficio, ya que ello no fue solicitado por las partes ni se tomó en consideración las demoras o costas que dicha medida podría ocasionar (conf. causas A.931.XXXVII 'Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX 'Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 26 de setiembre de 2006)."

Considerando 3: "Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
  • Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/09/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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