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Corte Suprema

GUZMAN VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la actualización de su haber previsional (movilidad) y la aplicación de una tasa de interés distinta. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia y dispuso que la movilidad se calcule según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resulten más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1855. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Tasa de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Víctor Guzmán (titular de beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance fijado en "Sánchez" y se ordenó aplicar la movilidad según "Badaro", descontando lo percibido por aumentos por decreto si éstos resultaron superiores; el cumplimiento debe realizarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractos por su derogación. Los restantes pedidos de inconstitucionalidad fueron rechazados por genéricos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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