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Corte Suprema

FERNANDEZ BENIGNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó que la movilidad del haber jubilatorio desde abril de 1991 se practique según el índice fijado en los precedentes Badaro y Sánchez, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 y confirmó la tasa de interés y la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1428. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste jubilatorio Ley 21.864 Inconstitucionalidad Abril 1991 Badaro Sanchez Tasa pasiva de interes Consolidacion ley 25.344 Anses

Actor (demandante): Benigna Fernández, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de la prestación previsional, con especial referencia al período posterior al 1° de abril de 1991, la aplicación de la ley 21.864, la consolidación de deudas dispuesta por la ley 25.344, la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 según lo resuelto en "Domínguez"; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la distribución de costas; se revocó en cuanto a la movilidad, la que debe practicarse según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por derogación del art. 23 por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre el pedido de invalidez esgrimido contra las leyes 23.928, 25.561 y los arts. 3, 5, 7, y 11 de la ley 24.463, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la actora a la movilidad del beneficio previsional, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

Considerando 4°: los planteos sobre la consolidación de la ley 25.344 no prosperan porque "no logra demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación de la citada norma le podría ocasionar", sin perjuicio de que podrá invocar en la ejecución los derechos preferentes de cobro que correspondan.

Considerando 5°: las impugnaciones sobre la tasa pasiva de interés y las costas "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".

Considerando 6°: los agravios sobre las sumas anteriores a abril de 1991 y sobre la ley 21.864 "han sido resueltos por el Tribunal en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), considerando 9°, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir."

Considerando 8°: los restantes cuestionamientos de la ANSeS "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463arts. 3, 5, 7, 11, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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