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Corte Suprema

CANDIA LIDIA HAYDEE c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó fijar como fecha inicial de pago de la jubilación el 27 de mayo de 1996, fecha de la presentación definitiva del Formulario 577/A, y no la de la solicitud del beneficio. Rechazó los agravios sobre la tasa de interés por tratarse de planteos introducidos tardíamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1659. XL. ROR
Seguridad social Jubilacion Fecha inicial de pago Recurso ordinario Ley 24.241 Ley 24.463 Intereses Tasa pasiva Anses Formulario 577/a

¿Quién es el actor?

Lidia Haydee Candia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de la fecha inicial de pago de un beneficio previsional otorgado el 27 de mayo de 1996, con reconocimiento de las sumas no percibidas.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado dictar una nueva resolución fijando como fecha inicial de pago el 27 de mayo de 1996, con más la tasa pasiva promedio del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al margen de que los agravios de la demandada persiguen que la fecha inicial de pago se modifique en tan solo un mes, lo que no demuestra la existencia de un perjuicio de entidad mínima suficiente que justifique su consideración por el Tribunal, las críticas efectuadas no alcanzan para desvirtuar la solución adoptada por los jueces sobre la base de las circunstancias de la causa, que condujeron a considerar como fecha inicial de pago la del 27 de mayo de 1996, por ser tal la de la presentación en forma definitiva del Formulario 577/A, de 'Solicitud de Determinación de Deuda' ante el organismo recaudador, cumpliendo la actora de manera adecuada con el procedimiento reglado para obtener la prestación (Resoluciones nros. 91/95 de la ANSeS y 16/95 de la DGI)."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no fueron propuestos al expresar agravios en segunda instancia, motivo por el cual resultan fruto de una reflexión tardía (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La ANSeS pretendía que la fecha inicial fuera la de la solicitud (24 de junio de 1996; art. 19 de la ley 24.241, reglamentado por el art. 3 del decreto 679/95), y que el interés fuera la tasa promedio de caja de ahorro del BCRA.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 679/95art. 3
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 91/95
  • Resolución 16/95

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