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Corte Suprema

BUSTOS MARCOS RAUL Y OTRO s/CAUSA N° 8231

El recurso de queja interpuesto por la Defensora Oficial de Marcos Raúl Bustos y Héctor Oscar Rodríguez fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. La decisión remitió a los fundamentos de la causa Acosta (Fallos: 331:858) y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 341. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso extraordinario Sentencia de casacion penal Remision a precedente Causa acosta Procedencia Admisibilidad Art. 280 cpccn Defensa oficial.

Actor (quien recurre): Marcos Raúl Bustos y Héctor Oscar Rodríguez, representados por la Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (Ministerio Público de la Defensa como parte recurrente; el tribunal de origen es la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de casación en la causa penal n° 8231.

¿Qué se resolvió?

por mayoria (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Petracchi y Argibay, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e intimado al pago del depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa 'Acosta' (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Fundamento de la minoría, no decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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