CONTRUFO NESTOR JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores, ahorristas con depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561, reclamaron la restitución de sus fondos. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Néstor José Contrufo y otros (conjunto de causas acumuladas en queja, con idénticas cuestiones de fondo).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (y, en el reclamo, la entidad bancaria depositaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. En virtud de los fundamentos del fallo, reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de extinción de la obligación (canje por bonos o aplicación a fines específicos). Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y "Piriz" (Fallos: 330:331, voto del juez Fayt), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, el fallo remite a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para la forma de computar los pagos a cuenta. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y: "El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
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