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Corte Suprema

FERRAROTTI DORA AMANDA c/ ANSES - P.E.N. - M° DE TRAB. - SEC. SEG. SOCI AL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la tasa de interés aplicable a las diferencias adeudadas. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 311. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Corte suprema Anses Reajuste previsional Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Dora Amanda Ferrarotti.

¿A quién se demanda?

ANSeS y P.E.N. (Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad del período 11/01/2002 a 31/12/2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado. Declaró abstracto el tratamiento de los agravios relativos al art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de esa ley. Los restantes cuestionamientos del organismo previsional fueron desestimados por falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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