BRUNO DOS SANTOS MARCELO ADRIAN Y OTROS c/ CSJN - AC. 57/92 s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema rechazó in limine las recusaciones planteadas contra sus integrantes en causas de empleo público vinculadas a la Acordada 57/92, por tratarse de planteos manifiestamente improcedentes fundados en la intervención de los jueces en decisiones previas propias de sus funciones. Declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Arakaki.
¿Quién es el actor?
Bruno Dos Santos, Marcelo Adrián y otros; Marta Eloísa Gómez y otros; Marcela Alejandra Rubiolo y otros (empleados públicos).
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 57/92) y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos vinculados a empleo público en el marco de la Acordada 57/92 de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las recusaciones planteadas, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; 312:1846) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales (Fallos: 314:415; 315:2113; 318:2106 y 320:300), entre las que se encuentra comprendida la facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia (Fallos: 315:2113; 316: 2513; 323:2467)."
"Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas el 7 de octubre de 2003 en la causa A.629.XXXVI 'Arakaki, Marcela Noemí y otros c/ E.N. - C.S.J.N. - Ac. 57/92 s/ empleo público', a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Acordada 57/92
Fallos que cita
- Fallos 205:635CSJN
- Fallos 280:347CSJN
- Fallos 303:1943CSJN
- Fallos 312:1846CSJN
- Fallos 314:415CSJN
- Fallos 315:2113CSJN
- Fallos 318:2106CSJN
- Fallos 320:300CSJN
- Fallos 316:2513CSJN
- Fallos 323:2467CSJN
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