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Corte Suprema

SARQUIS DE NAVARRO, MARIA CECILIA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema integró la litis con la Municipalidad de Frías y ordenó una nueva medida cautelar para que la concejal actora permanezca en su banca hasta el fin de su mandato o hasta la sentencia. El tribunal consideró configurados el fumus boni iuris y el peligro en la demora, para preservar el statu quo anterior a las normas provinciales impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1257. XXXIX. ORI
Medida cautelar Integracion de la litis Accion declarativa originaria Concejal municipal Fumus boni iuris Peligro en la demora Statu quo Prohibicion de innovar Competencia originaria Autonomia municipal

¿Quién es el actor?

María Cecilia Sarquis de Navarro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa originaria contra disposiciones provinciales que afectarían su asunción/permanencia como concejal municipal, con pedido de nueva medida cautelar ante la asunción de los electos el 31 de octubre de 2003.

¿Qué se resolvió?

se integró la litis con la Municipalidad de Frías, ordenándose el traslado de la demanda por el proceso sumarísimo; y se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Municipalidad que tome las medidas conducentes para que la actora permanezca en su cargo hasta la finalización del mandato o hasta la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es necesario integrar la litis con el municipio al que pertenece la actora, ya que la sentencia, en el caso de ser favorable a su planteo, puede afectar un interés directo de aquél..."

"...la finalidad del instituto en examen consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido."

"...en el caso corresponde considerar configurado el requisito de peligro en la demora... es innecesario señalar que la inmediatez de la asunción de los concejales electos traería aparejado que operarán su eficacia las normas impugnadas..."

"...la prohibición de innovar constituye un arbitrio adecuado tendiente a preservar la razón de ser de la función jurisdiccional..., mas ella debe ser limitada a los intereses invocados en este proceso (art. 204...), y no debe tener el alcance que se pretende de detener todo acto municipal relacionado con las elecciones cuestionadas, sino de resguardar los derechos de la actora."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 89, 158, 204, 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 313:1052CSJN
  • Fallos 314:711CSJN
  • Fallos 320:1633CSJN
  • Fallos 247:63CSJN
  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 265:236CSJN

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