PEREZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con fundamento en la movilidad jubilatoria aplicable desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Francisco Pérez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991, y la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y por la ANSeS, revocó la sentencia apelada en los términos indicados en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados, y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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